La causa se inició el 26 de abril del 2002 cuando Pedro Lucas Páez, apoderado de la Empresa Multicanal S.A, radicó una denuncia afirmando que “en dicha fecha se constató que en el domicilio de Carrera existía un cable clandestino conectado a la red de televisión por cable de la empresa que representa y que dicho cable ingresaba al domicilio, configurándose una presunta conducta de robo o hurto de la señal de televisión y/o el presunto delito de Estafa”.
En su declaración testimonial, Cabrera afirmó que “aproximadamente 45 días atrás se hicieron presentes en su domicilio dos empleados de Multicanal y le ofrecieron el servicio de televisión por cable, a lo que accedió ya que no cobraron nada y le dijeron que a posteriori le llegaría la boleta” y aclaró que “al otro día vino una cuadrilla de la empresa y le conectó el servicio, y desde ese momento no le llegó ningún tipo de boleta”.
En un primer momento, durante 2002, un juez de Instrucción de esa ciudad encuadró el hecho en el delito de hurto y dispuso el procesamiento de José Carrera y le embargó sus bienes por la suma de mil pesos. Sin embargo, el imputado quedó en libertad.
La defensa de Carrera argumentó que “su cliente no podía sospechar que quienes se presentaron con un auto y ropa con logotipo de la empresa, realmente no lo fueran” e hizo hincapié en que “podría haber empleados infieles de la prestataria del servicio”.
En la sentencia, el juez Bistoletti afirmó que “la materialidad del ilícito por el cual fuera procesado Carrera, se encuentra debidamente acreditada con la prueba que se incorporó al expediente”. “En base a ello surge claro y prístino el accionar doloso de José Carrera como autor intelectual del delito investigado”, agregó.
El magistrado además destacó que el imputado “por su actividad diaria (comerciante) se encuentra mucho más preparado para detectar posibles maniobras de engaño como la que dice haber sufrido por dos personas que dijeron ser empleados de Multicanal, a quienes les entregó la mitad de la suma solicitada para efectuar la “reconexión” del servicio que le había sido dado de baja por falta de pago, y no tuvo la precaución de solicitar-por lo menos- el recibo correspondiente. Este argumento sostenido por el justiciable – según el juez - luce a simple vista como “pueril” y alejado de toda realidad.”
En cuanto a la pena a aplicar, el juez estimó “como justa y equitativa la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de un mes de Prisión”, pero aclaró que “en base a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Penal la pena podrá ser de cumplimiento condicional ya que no se observan obstáculos a la concesión de dicho beneficio”.
Además, el magistrado le impuso a Carrera como regla de conducta, “la de residir bajo la jurisdicción de este Tribunal por el término de dos años, dando aviso al mismo de todo cambio de domicilio que se efectuare y someterse por el mismo término al cuidado del Patronato de Liberados”.