04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Condenan al Banco Galicia

La Cámara Comercial condenó al Banco Galicia a reintegrar los fondos incorrectamente abonados por la presentación al pago de un cheque adulterado y que fuera extraviado por la entidad cuando se encontraba en su esfera de custodia. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala D en autos “Claudio Calviño S.A.C.I.E.I.A., c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., s/ ordinario” a raíz del recurso interpuesto por el actor contra la sentencia que desestimó la demanda por imposibilidad de agregar el cartular y demostrar que contenía las adulteraciones escriturales.

En el caso en cuestión el actor había enviado por correspondencia un cheque que fue sustraído y depositado en otra entidad bancaria, adulterándose su importe original de $692,39 a $6.092,39. Asimismo, se cambió el nombre del verdadero destinatario, que fuera la firma Stoc SRL, por el nombre de Soria Carlos H.

Al estudiar el caso los vocales María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero entendieron que lo resuelto en la primera instancia se debía a una inadecuada interpretación de los hechos y de las responsabilidades de cada uno de los contendientes, en orden al logro de la solución del conflicto.

Precisaron los jueces que “el único tema relevante en discusión es lograr convicción acerca de la existencia o no de adulteración manifiesta en su contenido material, ya que de tal circunstancia derivaría la atribución de responsabilidad del banco o su liberación”, pero advirtieron que en el caso sub examine deberían despejarse “ciertos escollos derivados de su desaparición”.

Añadieron en este sentido que “si para atribuir responsabilidad al banco -en principio- resulta indispensable tener el cheque original a la vista, y si las consecuencias de su desaparición se hacen recaer en los cuentacorrentistas que se desprendieron del instrumento antes del rechazo; estos quedarían a merced de la entidades”

Por otra parte, y contrariamente a lo manifestado por el sentenciante, consideraron que las conclusiones del experto designado en autos constituyen elemento de convicción relevante, que sumado a la imposibilidad probatoria consecuencia del incumplimiento del deber de custodia por parte del banco demandado, se convierten en sustento adecuado de la condena.

Así concluyeron que “al no poder examinar el cheque original”, se priva en este proceso de “la prueba más relevante a tales fines”, lo que “no puede sellar la suerte de la pretensión”. ”Si el cheque que según versión de la actora se encontraba adulterado no fue ubicado, cabe atribuir a la entidad bancaria que lo tenía bajo su custodia negligencia en la misma y responsabilidad por sus consecuencias”, sostuvieron



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