El caso se dio cuando el actor al concurrir a entrevistarse con un amigo en el Teatro Colón, ingresó a éste por la calle Tucumán, y luego de comprobar la ausencia de aquel decidió retirarse por la misma puerta, y al comprobar que ésta se encontraba cerrada volvió a la oficina y solicitó una alternativa de salida, aludiendo a que conocía el trayecto y que por ello no necesitaba que lo acompañasen. Pero al equivocar el camino y al estar el lugar oscuro, cae al vacío produciéndose su deceso instantáneo.
Cuando el hecho se debatió en primera instancia se hizo lugar al reclamo de la parte actora, lo que motivó que la accionada impugnara el pronunciamiento. El agravió se basó en que el sentenciante le atribuyó culpa en el evento y argumentó en su rechazo que no existió responsabilidad suya por cuanto “el fatal suceso no ocurrió durante el horario de funcionamiento del teatro”.
Según el “a quo” no hubo caso fortuito porque el trayecto recorrido por la víctima fue una elección posible para llegar a la puerta de la calle Cerrito y, en consecuencia el uso no vedado de las escaleras tanto pudo evitarse como preverse por el personal del teatro.
Para los camaristas las alegaciones de la demandada no fueron suficientes para excluir de responsabilidad a la accionada, ya que en autos se hizo valer no sólo la responsabilidad que le incumbe como propietario, sino también por la negligencia de parte del personal del teatro y la falta de acreditar el eximente alegado (culpa de la víctima).
En ese sentido, los vocales detallaron que de un análisis de la prueba de autos surge que el lugar por donde el hombre emprendió la marcha se hallaba oscuro y sin iluminación.
También, valoraron que la inspección realizada por la Fiscalía da cuentas de que el edificio cierra sus puertas a las 19.00 y que el sector que tuvo que recorrer, la víctima, para tener acceso a la salida de la calle Cerrito estaba sin luces, ya que en ese lugar no se dejan prendidas durante la noche, quedando ese lugar totalmente a oscuras.
En esa línea, según el fallo el hecho aconteció por la falta de “diligencia” y “cuidado” que debió tener el personal del Teatro con las personas que a él ingresan, máxime cuando no había función y las instalaciones, en especial lugares de ingreso y egreso no tienen por que ser por todos conocidas.
Los camaristas apuntaron que la demandada, no sólo no acreditó el eximente que alegara sino que, explicaron que de la prueba colectada surge nítida su responsabilidad.