Los amparistas reclamaron la “vigilancia y control” de la operatoria de buques pesqueros en los espacios marítimos bajo jurisdicción Argentina en cumplimiento con el art. 41 de la CN, la ley nacional de pesca N ° 24.922, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y demás disposiciones legales que establecen la obligación del Estado Nacional de promover la protección efectiva de los intereses relacionados con la pesca y conservación a largo plazo de los recursos.
Explicaron que ante el explosivo aumento de la capacidad de la flota pesquera argentina logrado a través del acuerdo con la Comunidad Económica Europea, y que condujo a una sobreexplotación de la merluza hubbsi llevándola al borde del colapso en 1999, no existen entre los organismos estatales creados para paliar tal situación la debida coordinación.
Señalaron que tal control y vigilancia deberá ser llevado a cabo por los Inspectores Nacionales de Pesca en todos los buques pesqueros que operen en nuestras aguas sin excepción, solicitando la implementación de un sistema transparente y legal de designación de inspectores asignado a cada embarque.
El juez destacó que el incumplimiento de la obligación del Estado Nacional de embarcar inspectores a bordo de los navíos que pescan en las aguas Argentinas configura una “omisión inconstitucional” y que la requerida “ha reconocido en forma expresa” haber incurrido “en la omisión que los amparistas le endilgan”.
Añadió que si bien la SAGPyA “pudo haber alegado alguna de las razones indicadas en la norma (Resol 327/2000) para soslayar la obligación de embarcar inspectores de pesca en los navíos que salen a efectuar esa tarea en aguas jurisdiccionales argentinas, ofreció en cambio otras razones, que estimo inconducentes atento lo surgente de las constancias habidas en el expediente, como asimismo el contexto y los efectos de la omisión detectada....”
En otro párrafo de la sentencia, el magistrado expuso que “No se advierte entonces, en el contexto de lo ya largamente apuntado en los párrafos que anteceden, que en el caso de Autos se hubiese construido un diálogo fecundo y responsable entre quienes han asumido el rol de la gestión ambiental desde su actuación en el ámbito de la administración pública...”
Teniendo en cuenta lo aportado a la causa, de donde surge que el presupuesto de 2003 fue efectivamente asignado, y “hasta la fecha no fue dictada la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros que distribuye el Presupuesto Nacional 2003 entre las jurisdicciones correspondientes”, observó el juez que la mentada “omisión en distribuir fondos ya asignados” se torna en altamente gravosa para la debida tutela ambiental, y en razón por demás arbitraria para omitir el cumplimiento de embarcar inspectores en los buques.
Por ello intimó a la SAGPyA a asegurar la debida vigilancia y control de buques pesqueros en los espacios marítimos argentinos a través de los inspectores nacionales de pesca no pudiendo excepcionarse su cumplimiento en razones de emergencia económica cuando los fondos pertinentes hubiesen sido ya asignados en el respectivo presupuesto.