Los denunciantes, explicaron ante el Consejo que en el marco de un concurso de la UBA, Piaggi, había expuesto una tesis sobre el tema Estudios sobre la Sociedad Unipersonal, ante el Jurado de Tesis integrado por los Dres. Carlos Odriozola, Serio Lepera y Horacio Fargosi, el cual a su entender estaba viciado por ser un plagio de otras obras.
En ese sentido, la Comisión destacó que los órganos institucionales encargados de evaluar la conducta académica de Piaggi concluyeron, en distintos pronunciamientos que “no existió plagio en la tesis doctoral de la magistrada denunciada”.
Al respecto, detallaron que tanto la Facultad de Derecho, como el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires se expidieron en tal sentido, lo cual fue confirmado, manifestó, por la Sala III en lo Contencioso Administrativo Federal en una sentencia del 16 de julio de 2004.
Para fundamentar tal decisión explicaron, que el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho señaló “no es dudoso que la investigación de la que se deriva la tesis exige la consulta de una multitud de trabajos por lo cual es lógico que las ideas de sus respectivos autores aparezcan reflejadas de alguna manera en su desarrollo. Surge de autos que uno de los autores que habría sido plagiado niega que haya existido esa copia, y otro, elogia la tesis”.
Estas consideraciones formuladas por el propio Consejo Directivo fueron ratificadas por el Consejo Superior de la Universidad de Derecho en la Resolución 155/02 y por la sentencia de la Sala III en lo Contencioso Administrativo Federal, en donde se señaló en cuanto a la omisión de las citas bibliográficas, que considerada la postura de los actores por lo que se concluyó que no resultaba de la investigación la configuración de un plagio, sino que la controversia remitía a los diferentes modos de realizar citas”.
Para la Comisión, tales hechos se circunscribían entonces a discrepancias académicas en relación con divergencias en el modo de realizar citas, cuestión que fue analizada y resuelta por los órganos competentes en la materia, y en relación con la competencia de este Consejo, expresó que “no se advierte que la denunciada haya cometido hecho alguno que configure la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”.