03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

Injurias de periodista (La Chiqui no trae tan buena suerte)

La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia que había condenado a la periodista Viviana Gorbato a retractarse por un relato injuriante proferido en el transcurso de un programa del ciclo Almorzando con Mirtha Legrand. Distinción entre quienes promueven la injuria y los que sólo fueron sus canales de difusión.

 
La confirmación del Alto Tribunal se produjo en autos “González, Adriana Ruth c/ Gorbato, Viviana”, actuaciones que fueron iniciadas a raíz de que la demandada había dicho en el programa “Almorzando con Mirtha Legrand” del 13 de noviembre de 1996 que "hay un cassette en poder de la justicia y consta en el expediente donde una chica, la hija de Rubén González, Cosmito González, alborozada dice desde Estados Unidos: logré acostarme con mi padre". La actora entendió que se formularon dichos falsos e injuriosos sobre un supuesto incesto que jamás cometió, indicando que la demandada en un accionar malicioso, no había dudado en mancillar su buen nombre y honor, por lo que solicitó el pago de una indemnización por las mortificaciones que ello le causara, y la publicación de la sentencia en el diario Clarín.

La Sala H de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, al revocar el fallo de primera instancia, condenó a la periodista Gorbato a abonar, en concepto de indemnización del daño moral, la suma de $10.000, y a publicar parcialmente la sentencia en el mencionado diario.

La Corte, mediante votos concurrentes, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo principal, diciendo que, aunque redujo el monto de la condena a la suma simbólica de $1, conforme con lo requerido por la propia actora en los escritos introductorios del juicio al haberse precisado que el único objeto perseguido con la demanda era el de limpiar su buen nombre y honor.

El Tribunal ha expresado que ”el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia, pues cuando se adopta tal modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Los afectados por la información resultan beneficiados, de este modo, en la medida en que sus eventuales reclamos, podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión”.

Además destacó que, ”la información debe atribuirse a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por ella, lo que supone una referencia precisa que permita individualizar en forma inequívoca el origen de la noticia propalada””.

Explicaron que en el caso no se han satisfecho las pautas sentadas por la Corte, dado que la demandada aseveró categóricamente que Cosmito González había reconocido en un cassette y constaba en el expediente penal que había logrado acostarse con su padre; empero, los hechos narrados por la periodista no sólo no se corresponden con las constancias existentes en el sumario criminal al tiempo de difundir esa información, sino que esas imputaciones difamatorias quedaron desmentidas tiempo después con el sobreseimiento dictado en la causa en que se investigaba el delito de corrupción de mayores.

Informaron que es cierto que en sede penal diversos testigos declararon sobre la existencia de supuestas relaciones incestuosas entre la demandante y su progenitor, mas es falaz que aquélla las hubiese reconocido —como afirmó falsamente la demandada en el programa de Mirtha Legrand— porque en el cassette aludido sólo se encuentra grabada una canción creada por la actora que habla genéricamente de un amor prohibido entre un padre y una hija, circunstancia insuficiente para tener por reconocida una imputación de tal gravedad.

Por último, la Corte sostuvo que de "la falta de correspondencia objetiva entre lo informado y las constancias del juicio, en el cual la actora nunca admitió ni confesó haber cometido incesto con su padre", cabía derivar —como hizo el a quo— el pertinente juicio de reproche pues debe ponderarse la condición de periodista, formadora de opinión pública, que obligaba a la demandada a un obrar cauteloso al difundir la información, y la exigencia de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de una noticia con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria”.



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