04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Maestra podrá ejercer la docencia sin nacionalizarse

Una profesora de historia de nacionalidad chilena podrá dar clases en escuelas de la provincia de Chubut. Así lo resolvió la justicia local al declarar la inconstitucionalidad de un artículo del estatuto docente. La provincia había alegado que la actora no es idónea para ser incorporada a la docencia pública por su nacionalidad señalando que en Chile existe la misma prohibición. TEXTO COMPLETO

 
Así lo resolvió la juez María Celia Amaral, titular del juzgado Civil y Comercial Nº1 de Trelew, en autos caratulados “Pérez Aguilar Tania Claudett c/ Provincia del Chubut s/ acción de amparo" a raíz de una medida cautelar presentada por la maestra en la cual se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del artículo 30 inciso A de la ley 1820 y cualquier otra norma legal que prohíba, limite o restrinja el ingreso a la docencia de docentes extranjeros.

Pérez Aguilar nació en la República de Chile en 1971, pero ingresó al país junto con su familia en el año 1975, donde ha residido en forma ininterrumpida, siendo ahora residente permanente. Realizó sus estudios primarios y secundarios en Trelew, obteniendo el título de bachiller con orientación docente. Luego cursó sus estudios universitarios en la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, obteniendo el título de profesora de historia expedido en octubre de 2003.

Como consecuencia de ello, se inscribió en el listado de interinatos y suplencias para el año 2004 y aún sin estar inscripta en el listado de ese año, igualmente fue convocada para cubrir una suplencia en la escuela provincial No. 773 de 28 de Julio, en las materias de Historia, Formación ética y ciudadana y Cultura y estética contemporáneas.

Sin embargo a fines de marzo pasado, la actora se presentó en la Escuela No. 751 y consultó el listado de docentes para el ciclo lectivo 2004, advirtiendo que no se encontraba inscripta. Dentro del plazo legal, presentó un reclamo a la Junta de Clasificación docente para que reviera su situación, recibiendo como respuesta el 30 de marzo que debía realizar el trámite fijado por resolución No. 1523/90 y cumplir con los requisitos fijados por el art. 30 del decreto ley 1820, esto es que para ingresar a la docencia el aspirante sea argentino nativo, por opción o naturalizado.

“La negativa de la Junta de Clasificación docente de incluirla en el listado de docentes por ser extranjera no nacionalizada, fundada en una norma manifiestamente inconstitucional, constituye un acto ilegal y arbitrario”, expresaron sus abogados en la demanda. “Este requisito importa conferir un trato desigual a los aspirantes extranjeros y es un acto discriminatorio”, agregaron.

Lo llamativo fueron los argumentos vertidos por la provincia al contestar el traslado de la demanda. Según el Dr. César Javier Ayala “la idoneidad no la da sólo el título o tener incorporado un concepto o un currículum vitae, sino el poder enseñar o transmitir algo que no siente, máxime que los educandos como menores que son, inmaduros, en estado de formación incompleta y a quienes estarían dirigidos los conceptos que deben aprender, recibirían su opinión como extranjera, máxime que serían influenciables por quien tiene otros fundamentos nacionalistas distintos”. “El derecho de aprender estaría por encima del derecho de enseñar”, concluyó.

La magistrada recordó en su resolución que la Constitución Nacional de 1994 especifica en el artículo 20 que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles de los ciudadanos, pudiendo ejercer –en lo que aquí interesa- su profesión, aclarando expresamente que “no están obligados a admitir la ciudadanía”. “Conforme a ello y al juego armónico de los artículos. 28, 31, 75 inciso 22, 5 (autonomía provincial y prevalencia de los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional), 14, 14 bis, sumado disposiciones de la Constitución provincial, me llevan a concluir que el requisito de nacionalización de los extranjeros para ejercer la docencia, es inconstitucional”, concluyó.

Tampoco existía, según Amaral, ningún impedimento, desde el punto de vista de la idoneidad, para que la docente pudiera ejercer el cargo. “Si la accionante no lo era (idónea) para ser incorporada a la docencia pública por su nacionalidad y teniendo en cuenta especialmente las materias que pretendía enseñar, ni para poder enseñar o transmitir algo que no siente a sus alumnos, no alcanzo a explicarme cómo habiendo dado distintas materias como suplente, no se haya trasuntado ese déficit a través de quejas de los padres de los educandos o de llamados de atención de las autoridades del Ministerio de Educación”, manifestó la juez en la resolución.



dju / dju
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