"Habida cuenta de que la acción desarrollada por los imputados no provocó el perecimiento del árbol en cuestión, que continuará su normal crecimiento, es que entiendo que corresponderá desvincularlo de la pesquisa y ello en mérito a lo preceptuado por el artículo 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación" afirmó el magistrado en la resolución luego de haber estudiado un informe pericial de la Dirección de Espacios Verdes del gobierno porteño que dice que el plátano en cuestión no registró daños tras el corte de sus ramas.
La causa judicial se había originado el pasado 5 de junio cuando Juan Manuel García Barcelona decidió contratar a un barrendero, Orellana, para que podara el plátano ubicado frente a su casa, luego de reclamar infructuosamente durante varios años una solución por parte de las autoridades del Gobierno de la Ciudad. Por ese motivo lo detuvieron durante nueve horas y le iniciaron una causa judicial por dañar un bien del Estado: el árbol.
A más de tres meses de aquel episodio, y luego de comprobar que el árbol goza de buena salud, la Justicia lo sobreseyó y estableció que el taxista, de 55 años, no cometió ningún delito.
La ordenanza 44.779 prohíbe la poda o el corte de árboles. Para esa falta también se aplica el artículo 183 del Código Penal, que establece castigos que van de los 15 días al año de prisión para "quien destruyere, inutilizare o hiciere desaparecer o de cualquier modo dañara una cosa mueble o inmueble o un animal". Lo mismo que el artículo 184 inciso 5, que establece penas de tres meses a cuatro años a quien dañare "puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público".
Con el sobreseimiento en la mano y aconsejado por su abogado, García Barcelona planea llegar hasta las últimas consecuencias "demostrando que el plátano va a crecer bien tras la poda, ya que es lo que debió hacer el gobierno de la ciudad hace mucho", dijo Soto. El próximo paso será demandar al gobierno porteño tanto por inacción frente a los reclamos de los vecinos como por los daños y perjuicios que el vecino dice que le ocasionó la detención; y a la Policía Federal por los malos tratos que asegura que recibió en la comisaría 37a. cuando fue detenido.Tipo penal
En diálogo con este medio, el Dr. Fernando Soto, abogado del taxista, destacó la diferencia entre podar un árbol y otras acciones como “talar” o “segar”.”Mientras que podar es sacar las ramas sobrantes, para que una planta crezca con más fuerza y mejor desarrollo, talar o segar un planta es cortarla en su parte vital, segándola desde su tronco o tallo”, aclaró Soto.
Y agregó: “Esta distinción es relevante al momento de analizar el tipo penal en juego, ya que el delito de daño es típicamente doloso y no admite la figura culposa. De modo que si por una poda mal realizada el ejemplar muere, tampoco habrá delito de daño desde el momento en que no se obró con conocimiento de causa y voluntad de producir la acción típica”. Por último, Soto lamentó que, pese a esa distinción, las fuerzas de seguridad suelen instruir causas penales por podas de árboles y detienen a las personas.
“Es un delito eminentemente doloso que requiere dolo directo, es decir la intención concreta y directa de dañar una cosa ajena. Solo se castiga y se exige un dolo de dañar por dañar. Si de visu se aprecia que ese especial elemento volitivo no se da en el obrar del agente, no se justifica desperdiciar los contados elementos de nuestras fuerzas de seguridad ni desgastar inútilmente la jurisdicción de nuestros tribunales” concluyó el letrado.