20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suspenden arbitraje internacional

A raíz de una medida cautelar judicial fue suspendido el proceso arbitral sustanciado bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional que enfrenta al Ente Binacional Yacyretá con el consorcio constructor ERIDAY. TEXTO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la juez en lo contencioso administrativo federal, Claudia Rodríguez Vidal en autos “Entidad Binacional Yacyretá c/Eriday y otros s/proceso de conocimiento” al entender que no forma obstáculo para que la cuestión sea analizada por un tribunal judicial, “ni la circunstancia de que el fondo del conflicto se hubiera sometido al arbitraje, ni la etapa también inicial, en la que se encuentra ese proceso arbitral”.

Al analizar la medida la juez precisó que la demanda articulada atiende “a la determinación del contenido definitivo del texto del acta de misión, cuestión que no se presenta como una materia de carácter menor, en tanto que como resulta del artículo 18 del reglamento de la CCI -al que las partes acordaron sujetar el procedimiento del proceso arbitral,... ese documento debe precisar la misión del tribunal arbitral, y en su redacción deben tenerse en cuenta la últimas alegaciones de las partes”.

Añadió Rodríguez Vidal que “el Acta de Misión, como documento que se redacta después de verificado el conflicto de intereses, está destinada a definir los aspectos concretos de la materia litigiosa a decidir por los árbitros, precisando las disposiciones genéricas expresadas en la cláusula compromisoria; tal es la importancia que reviste para la suerte de todo el proceso arbitral, que constituye el acto jurídico a través del cual las partes definen los puntos litigiosos que los árbitros habrán de resolver”.

En cuanto a la verosimilitud del derecho afirmó la juez que se encuentra configurada “en tanto impresiona como excesiva la aplicación que el Tribunal Arbitral efectuó del supuesto contemplado en el apartado 3 del art. 18 del reglamento, pues del análisis de la documentación en que se sustenta el pedido, no impresiona que YACYRETÁ se rehusara a participar en la redacción de la carta de misión, o se negara injustificadamente a firmarla...”

“(A)ntes bien parecería haber ejercido su derecho a que un documento de tal trascendencia, verdadera piedra basal de todo el proceso arbitral, contuviera lo que para esa parte constituyen sus alegaciones fundamentales....” agregó.

“(E)l respeto a los derechos que YACYRETÁ invoca constituyen una cuestión de orden público, entendido éste en el sentido de que compromete al interés general, y no exclusivamente al interés individual o particular” expresa en otro pasaje de su resolución Rodríguez Vidal.

“(A)unque sea función de los árbitros la apreciación de los hechos y la aplicación regular del derecho, no queda excluida la posibilidad de impugnar judicialmente la inconstitucionalidad, la ilegalidad o la irrazonabilidad en que los árbitros hubiesen incurrido al laudar”.

En cuanto a la oportunidad en que se solicita el control judicial, expuso que “no aparece como irrazonable que con miras a la apuntada trascendencia que reviste el acta de misión para la suerte de todo el proceso arbitral, su contenido sea revisado, a fin de introducir si así correspondiera las modificaciones que fuera menester, de forma tal que se cuente con un instrumento donde quede definitivamente establecido el marco en el que los árbitros desarrollarán su misión, evitando de ese modo futuras impugnaciones o desconocimientos del laudo” completó.

Así concedió la medida cautelar de no innovar solicitada por la Entidad Binacional Yacyretá respecto de la aprobación del Acta de Misión y de los actos posteriores correspondientes al proceso arbitral CASO 11841/KGA suspendiéndose la tramitación hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa.

Antecedentes

El litigio entre las partes se originó cuando las Empresas Reunidas Impregillo - Dumez y Asociadas para Yacyretá (Eriday) reclamaron al estado nacional 792 millones de dólares en 2002 por la construcción de obras tendientes al aprovechamiento del río Paraná, en el ámbito de la represa Yacyretá, pero el EBY consideró que no se debía nada al reclamante.

Atento al reclamo las dos partes, decidieron llevar el caso a un tribunal arbitral, con el fin de que fuera en esta instancia en donde la situación del reclamo se resolviera. El mismo quedó conformado por Nicolás Morales, Emilio Cárdenas (Eriday) y Julio Barberis (EBY), quienes fueron recusados por el ente, en base a que al parecer estos no habían hecho lugar a los cambios en el acta de misión en el que debía sintetizar la posición de ambas partes.

Presentada la demanda por ERIDAY el 18.11.02, EBY la contestó el 26.6.03. Luego de ello el tribunal convocó a una audiencia a las partes para tratar el texto del acta de misión los días 2 y 3 de junio de 2004. A tal fin, Yacyretá señaló que en la audiencia del 2.6.04 el Tribunal presentó un proyecto de Acta, en el cual se testaban las postulaciones fundamentales expresadas por YACYRETÁ, a lo que se opuso.

No obstante –detalló- el día 3 de junio, se suscribió un texto al que ERIDAY y el Tribunal Arbitral atribuyeron el carácter de Acta de Misión, no haciéndolo el representante de la Entidad Binacional por carecer de facultades, limitándose a inicialar el proyecto, al sólo efecto de elevarlo a los órganos de administración.

El Tribunal Arbitral expidió la Orden Procesal Nº20, por la que se dispuso que en caso de que YACYRETÁ no firmara el proyecto, “..cualquiera fuera el motivo...” éste sería elevado a la Corte de Arbitraje de la CCI para su aprobación como texto del Acta de Misión, por aplicación del art. 18(3).

Desde el Ente Binacional se “procedió a recusar a todos sus miembros con sustento en esa causal” la cual fue rechazada por la Secretaría de la Corte de Arbitraje de la CCI el 30.8.04, expidiendo el Tribunal arbitral la Orden N21, que rechaza la impugnación a la Orden Procesal Nº 20, y el pedido de convocar a una audiencia para realizar la incorporaciones al Acta de Misión, dándola por aprobada. A raíz de la Orden Nº 21 YACYRETA recusó nuevamente a los árbitros y luego peticionó judicialmente la medida cautelar en cuestión.



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