04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Anulan culpa concurrente entre víctima de violación y agresor

El Superior Tribunal de Justicia cordobés confirmó la condena a 6 años de prisión impuesta a un hombre por abuso sexual de una menor de 12 años aunque declaró la nulidad de la condena civil que había establecido en el hecho la culpa concurrente de la víctima y sus padres con el agresor. Ahora la Cámara deberá volver a pronunciarse sobre ese aspecto. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala en lo Penal del alto tribunal provincial en el marco de los autos “M., J. C. p.s.a. Abuso Sexual, etc. Recurso de Casación” en los cuales se cuestionaba la resolución de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba.

El tribunal a quo, había dispuesto declarar que el imputado era autor responsable de abuso sexual sin acceso carnal reiterado dos hechos y abuso sexual con acceso carnal reiterado tres hechos y le impuso la pena de seis años de prisión, con trabajo obligatorio, adicionales de ley y costas.

Además, hizo lugar parcialmente a la acción civil resarcitoria declarando la culpa concurrente, interpuesta por A. B. en nombre y representación de su hija menor S. B., en contra de J. C. M. y en consecuencia lo condenó a abonar en el término de diez días gastos médicos (tratamientos sicológicos), por la suma de cuatro mil pesos y daño moral, por cinco mil".

Para declarar la culpa concurrente el juzgador ponderó específicamente las pericias psicológicas efectuadas a la víctima menor, que a su ver, explicaron su protagonismo en los sucesos de autos a partir de las características de su personalidad, destacando carencias afectivas tempranas en su entorno familiar y escasa contención y control que la tornarían más vulnerable entre otros conceptos.

En ese sentido, destacaron entre tales circunstancias, que el padre la conoció a la niña recién cuando tenía diez años y quiso trabar una relación afectiva fuerte con la víctima, pero su esposa se opuso que la llevara a su casa.

Por otra parte, la madre -quien ejercía la guarda de la menor- reconoció que trabajaba todo el día y que S. estaba sola en la casa ya que por razones económicas no podía pagar a nadie para que la acompañara y la cuidara. También se valoraron actuaciones judiciales labradas ante el fuero de menores, en las que la abuela y tía de la menor -hermana de la madre- pusieron en conocimiento que ésta descuidaba a la menor y en ocasiones le pegaba fuertemente.

Fue entonces, que la Cámara explicó que la menor, buscando en M. gratificación, protección y seguridad, lo involucró en un juego amoroso de seducción mutua al que el acusado, hombre adulto, no supo o no quiso evitar, poniendo límites que la edad de la niña y su condición de casado y padre de familia le exigían. Así el tribunal a quo infirió que tanto el imputado, como la víctima y sus padres contribuyeron a la ocurrencia de los hechos y al consecuente daño, reclamado.

Cuando se analizó el caso los ministros destacaron que no estaba sometido a juicio el comportamiento de los padres por lo que el sentenciante no podía emitir opinión atribuyéndole una conducta omisiva culposa de la que derivara responsabilidad civil por el hecho ilícito cometido por el acusado.

Al respecto, destacó que el abuso sexual de M. , en el marco de una relación causal objetiva, constituye una consecuencia remota en relación a la acción omisiva de los padres, sin que medie nexo adecuado de causalidad. Destacaron que la conclusión del fallo, se asienta sobre una interpretación arbitraria de la prueba invocada, pues de “la soledad y las carencias afectivas de la menor” consignadas en la pericia psicológica, no puede extraerse indefectiblemente un reproche culposo en la contribución del resultado derivado de un ataque sexual que es el sustrato del daño indemnizable aun cuando mediare desapego o ausencia de contención en los padres que repercuten en el ámbito psiquicoafectivo de la menor, pero no, en su desarrollo psicosexual.

En esa línea, explicaron que si los padres no pudieron prever la posibilidad del daño al desarrollo sexual, no se le puede atribuir omisión culpable y por consiguiente, afirmaron que el juicio de previsibilidad, se debió realizar conforme con la naturaleza particular del hecho y las circunstancias de tiempo y lugar.

En relación a la responsabilidad endilgada a la víctima, el a quo omitió dar las razones por las que a su ver, la intervención de la menor S. B. en el devenir histórico de los hechos dados por acreditados en el fallo, importa un reproche culposo que incide en la cuantificación del daño moral reclamado, para los jueces al fundar su aserto, el tribunal inferior debió necesariamente escudriñar sobre la relevancia del consentimiento que tiene su repercusión en la faz civil.

Además, explicaron que como lo sostiene el recurrente, cualquiera fuera lo avezado de la menor o el descuido de sus padres, el imputado debe responder civilmente, por las consecuencias de su obrar doloso sobre el que recayó condena en el aspecto penal y en mérito a lo expuesto, el fallo que ordenó la reducción del resarcimiento en orden al daño moral, resulta inmotivado, lo que, aseveraron, acarrea su nulidad.

Entonces, se declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de esta Ciudad de Córdoba, sólo en lo que atañe a la condena civil debiendo reenviarse la causa tribunal de origen a fin de que dicte una nueva resolución conforme a derecho.



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