Nobleza Piccardo, había iniciado la demanda por un monto cercano a los 17 millones de pesos a fin de obtener la repetición de lo abonado al Fisco en distintos períodos del año 1991 en concepto del impuesto destinado al “Fondo Transitorio para Financiar Desequilibrios Fiscales Provinciales”, que se aplicaba sobre la venta de cigarrillos. Fundo la acción en la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 23.905 que restableció la vigencia de ese tributo hasta el 31 de diciembre de aquel año, por la presunta violación a los artículos de la Constitución Nacional relativos a la formación y sanción de las leyes.
El supremo tribunal rechazó la pretensión de la actora con los votos de Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolazco en base al dictamen pericial que estableció que la empresa había incluido el impuesto en el precio de venta final de los cigarrillos.
Al haberse trasladado la carga tributaria a los consumidores, el Tribunal consideró que la empresa no había demostrado que el pago del impuesto le hubiese producido una lesión patrimonial. Y en tal sentido, recordó que según conocida jurisprudencia, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una ley ”debe probar el gravamen concreto que ella le causa”; requisito que el Tribunal juzgó que no se había cumplido en el caso.