En primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Bankboston NA a pagar a Carlos Maresca y a Know How & Technology SRL las sumas de $ 8.000 y $ 5.000, respectivamente.
Ambas partes habían llevado a cabo dos mediaciones diversas, pero con una similar temática: un reclamo de daños y perjuicios, por erróneos rechazos de cheques librados por los actores. El acuerdo arribado fue seguido por el error de la entidad al haber inhabilitado al apelante sin actuar por ello con la diligencia que el caso imponía para repararlo.
Recurrida la sentencia por ambas partes los vocales entendieron que ”los reclamos resarcitorios contenidos en el escrito inaugural de este proceso derivan exclusivamente del error cometido por la entidad al haber inhabilitado al apelante a pesar del acuerdo celebrado con los accionantes y al no haber actuado con la diligencia que el caso imponía para repararlo, ya que se trataba de un nuevo yerro, luego de una serie de otros injustificados errores anteriores, sobre los que no media discusión”.
A la crítica de la entidad de que el a quo por el atraso de catorce días en eliminar la información negativa pudiera afirmar que el coactor está dañado moralmente, los camaristas señalaron que “el cliente, es decir, el débil de la relación en caso de un infortunio como el que nos ocupa, padece una daño por ese sólo motivo y de un modo totalmente diverso que en aquellos supuestos en los que media una equivalencia de fuerzas o de situaciones respecto de su cocontratante”.
Añadieron que ”deben diferenciarse los incumplimientos contractuales de los que, en principio, sólo pueden derivarse las molestias propias de cualquier incumplimiento, de aquellos que generándose en errores cometidos por uno de los contratantes, sean susceptibles de causar padecimientos morales como acontece en el presente”.
El hecho de ”haber sido inhabilitado por error y haber permanecido en esa situación no obstante los inútiles esfuerzos realizados, importan por el mero hecho de su acaecimiento, un sufrimiento o un estado de impotencia frente a la entidad, en la que el cliente se debió sentir poco más que un número de cuenta” afirmaron los jueces confirmando así el decisorio de primera instancia.