18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

El gobierno y las AFJP ante la justicia

Fue presentada en forma conjunta por representantes de ONG´s y particulares una acción declarativa de inconstitucionalidad para que se declare la ilegitimidad del decreto que cierra el acuerdo entre el Gobierno y las AFJP para el canje de la deuda. TEXTO COMPLETO

 
Nito Artaza, representante del movimiento de ahorristas estafados, Juan Curutchet, presidente de la Fundación Bicentenario por la Transparencia y Control de las Políticas Públicas, y Fabián Bergenfeld, Presidente de la Asociación Civil de Defensa Ciudadana, éstos últimos también como patrocinantes de Artaza se presentaron reclamando también una medida cautelar.

En el escrito entregado a la justicia, luego de realizar una breve reseña histórica que explica los pormenores entre el gobierno y las AFJP durante los últimos años, piden la declaración de invalidez e inconstitucionalidad del decreto 1375/04, por considerar que el mismo vulnera en forma manifiesta los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, que protegen el derecho a la seguridad social y al a propiedad, respectivamente.

Por otra parte atacan el hecho de que la medida haya sido dispuesta mediante un decreto de necesidad y urgencia, hallándonos en pleno período de sesiones ordinarias del Congreso, por lo que entienden que ”debe ser analizado con criterio restrictivo y escéptico por parte de los Jueces”.

Expresan que las AFJP que participarán del canje diseñado por el PEN tienen en cartera unos US$ 11.900 millones en Préstamos Garantizados, que se encuentran en situación de “default” y el Decreto 1375/04 prevé el canje de este activo por los títulos públicos denominados “bono cuasi par”. Como parte de su oferta, el PEN prohibió el mercado secundario de dichos bonos. Entienden que “el motivo de esta prohibición es no permitir en lo inmediato la exteriorización del pobrísimo valor presente de este título: 17% de su valor original en dólares”. El monto inicial en dólares se convierte ahora a razón de $1,40 + CER, además de tratarse de un título con vencimiento en el 2046, que capitaliza los interese devengados en los primeros 10 años y tiene un período de gracia del capital de 32 años.

En consecuencia –añaden- el primer flujo de fondos para el tenedor de estos bonos son los intereses del 2015, y el capital empieza recién a pagarse en el 2037.

Lo representantes ironizan afirman que ”es como si en 1962 el Presidente Frondizi hubiese anunciado un bono público bajo la promesa de que Lanusse comenzaría a pagar los intereses y que luego de 35 años, Menem empezaría a pagar el capital, continuarían De la Rua y Duhalde y finalmente Kirchner cumpliría con la amortización final. Sin que haga mella el “Rodrigazo”, “tablita”, Plan Primavera, hiperinflación ni la crisis del 2001/2. Cualquier argentino que en 1962 hubiese escuchado tal promesa se habría destornillado de risa”.

Adicionalmente exponen que “los términos del Decreto 1375/04 eliminan la garantía sobre la recaudación tributaria de que gozaban los Préstamos Garantizados detentados por las AFJPs. Por ello, contrariamente a lo declamado por las autoridades, el canje acordado con los dueños de las AFJPs constituye un despojo descomunal.”.

Aclaran en otro párrafo de la presentación -que en texto adjunto se publica al final de la nota- que ”como su nombre lo indica, las AFJPs son meras administradoras. Tienen responsabilidad fiduciaria por la administración de los fondos de los afiliados, pero no tienen atribuciones para incurrir en liberalidades o actos de disposición, que las responsabilizaría civil y penalmente”.



dju / dju
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