El articulo atacado faculta al Ministerio Público Fiscal a labrar actuaciones informales, sin conocimiento de juez alguno, sin limitación temporal, y librada al mero arbitrio del fiscal instructor a cargo de la investigación.
En ese sentido, el consejero juez Abel Cornejo, autor de la propuesta, destacó que el Código Procesal Penal de la Nación, prevé un sistema adecuado para que todo delito denunciado pueda ser correctamente investigado y posteriormente juzgado por tribunales competentes.
En esa línea, expuso que el espíritu del codificador no fue otro que el de asegurar la búsqueda de la verdad real sin que por ello se vulneren garantías constitucionales y entonces aseguró que así es que exige que en toda investigación penal debe intervenir un juez que controle el desarrollo del debido proceso y asegure la defensa en juicio de la persona y sus derechos.
En la práctica, según el documento al que tuvo acceso Diariojudicial.com, aparentemente la aplicación de la norma cuestionada funcionó de un modo “obscuro” sin dar intervención al juez de turno y quedando todo librado al “albur” del fiscal instructor.
Sobre el mecanismo se explicó que se da una carátula con el nombre de la investigación o persona a investigar mencionándose al artículo 26 de la ley Número 24.946 y, obviamente la parte investigada “no sólo no tiene intervención, sino que nunca toma conocimiento de la investigación lo cual viola claramente las garantías del debido proceso y la defensa en juicio”.
La propuesta, destacó que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - con rango constitucional - expresamente tutela “la publicidad del proceso penal judicial”, de tal suerte, se explicó que “no pueden existir pseudo procesos paralelos o independientes” de lo que se sustancian en la esfera decisoria del Poder Judicial de la Nación, habida cuenta que al suceder esto, viola insanablemente dicha norma”.
Según, Cornejo “no es mediante la conculcación, ni el avasallamiento de las garantías individuales” como se logrará optimizar ni erradicar la inseguridad ni disminuir la comisión de delitos y mucho menos, agregó, con la falta de control judicial de las investigaciones.
Asimismo, se alertó en el proyecto que es necesario también poner freno a cualquier desviación que se observe en la investigación de los ilícitos penales, en el modo como se actúa y los medios que se utilizan, habida cuenta que el Código Procesal Penal de la Nación contiene las normas adecuadas para una investigación eficaz y conforme a derecho, por eso es que si no se pidiese la derogación de la norma, deberá proponerse como agregado que toda actuación del Ministerio Público Fiscal deberá realizarse con intervención de juez competente.
La norma
El art. 26 de la ley 24.946 en su actual redacción dispone: "Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, podrán — para el mejor cumplimiento de sus funciones — requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales, para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida, adecuándose a las directivas impartidas por los miembros del Ministerio Público y destinando a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcance.
Los fiscales ante la justicia penal, anoticiados de la perpetración de un hecho ilícito — ya fuere por la comunicación prevista en el artículo 186 del Código Procesal Penal de la Nación o por cualquier otro medio — sin perjuicio de las directivas que el juez competente imparta a la policía o fuerza de seguridad interviniente, deberán requerir de estas el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el procedimiento y ordenar la práctica de toda diligencia que estimen pertinente y útil para lograr el desarrollo efectivo de la acción penal. A este respecto la prevención actuara bajo su dirección inmediata.