28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025
Reciba diariamente por e-mail
las noticias del ámbito judicial
SUSCRÍBASE
¡GRATIS!
28 de March de 2025
Edición 7181
Próxima Actualización: 31/03/2025
Tapa
Noticias por fuero
Civil
Comercial
Contencioso Administrativo
Corte
Familia
Laboral
Penal
Penal Economico
Seguridad Social
Superior Tribunal Provincial
Noticias por tema
Abogados
Ambiental
Concursos
Congreso
Consejo de la Magistratura
Consumidor
Familia
Farándula
Internacionales
Libertad de expresión
Nuevo Código Civil
Nuevo Código Penal
Salud
Tecnología
Tributario
Violencia de género
Reportajes
Brevata
Buscador de noticias
Ediciones anteriores
Educación a distancia
Mapa del sitio
Términos y condiciones de uso
Política de cancelación de compras
Contacto
Close the sidebar
Manuel Figuerero Caravías
17 de Octubre de 2004
En el público y notorio episodio de Carmen de Patagones, imputado a un menor, observo que se han ignorado las pautas de la ley nº 20.056 que prohibe, en todo el territorio de la República , la difusión o publicidad por cualquier medio de "sucesos referentes a menores de dieciocho años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos ...". Se conoce y divulga profusamente, sin cuidado ni respeto alguno a su persona, el nombre del menor imputado, cuyo estado técnico-judicial es de inocencia natural, y en todos los medios de prensa, televisiva, escrita u oral se ha incurrido en la infracción citada al comienzo, prevista y penada en el artículo 1º de esta norma. Llama la atención que tales medios no hayan guardado una conducta acorde a la importancia que tiene la prensa en general. Venero la libertad de imprenta, pero mas venero lo dispuesto por la ley y me indigna que tales medios no reparen en quebrantar disposiciones legales taxativas en aras de obtener "primicias" y sin importarles un comino la salud moral del menor y la subyacente responsabilidad en que eventualmente podrían incurrir.No se dan cuenta sus responsables que ellos tienen que proceder acorde las disposiciones legales vigentes y que el fin no justifica los medios empleados.
Párrafo aparte merece la no actuación ni de la juez a cargo de la causa, ante esta infracción por parte de los medis quien debería sancionar a los que incurrieron en esta conducta , ni de ningún miembro del ministerio pupilar los que habrían incurrido en similar omisión, ya que no se advierte que siquiera se hayan dado cuenta tanto de la existencia de esta norma protectora de los incapaces como de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en 1990 y elevada a la categoría constitucional merced a la modificación ulterior de 1994. Impone dicha Convención el mas absoluto cuidado y respeto al niño imputado en causa penal, tratando el Estado signatario, por todos los medios, de evitar que el nombre del menor imputado penalmente sea divulgado o publicado a fin de evitarle consecuencias futuras. Es evidente que una ulterior declaración jurisdiccional de inimputabilidad o cualquier variante en el curso del proceso criminal no merecerá los ecos de la prensa y, cuando el tema esté agotado para el gran público, el incapaz seguirá internado en un instituto especializado, donde seguramente será tratado como enfermo que es, pero el daño ya estará hecho. De nada valen las pomposas declaraciones de los especialistas en minoridad , las leyes tuitivas que se sancionaron y que nuestro país suscriba Convenciones Internacionales que contemplen la tutela integral del menor, si en la práctica tales herramienas son ignoradas olímpicamente o descartadas como inanes. Con este proceder omisivo este menor, en particular, sería no un imputable penal sino una víctima mas de un sistema creado por los mayores y en el que ellos son rehenes con el alegado propósito de ejercer el denominado Patronato del Estado.Finalmente no logro entender, por mas que lo deseo, la razón que mueve a la autoridad preventora a tapar la cabeza de los detenidos por un evento criminal, en todos los casos, pero cuando se trata de un menor, tal "delicadeza" al parecer no se aplica, por lo que concluyo ello da cuenta acabada de la poca consideración que se le tiene al niño en nuestro país. Res Non Verba.
manuel figuerero caravías / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
VOLVER A LA TAPA
Más notas:
Patricia Liliana Juarez Aguirre<a href=mailto:lilianajuarez2004@hotmail,com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
patricia liliana<a href=mailto:lilianajuarez2004@hotmail.com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Marina Praino<a href=mailto:prainomarina@hotmail.com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF
DESCARGAR
Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
SUSCRÍBASE
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486
DiarioJudicial.com® utiliza la plataforma Pupila® CMS