22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Otro médico extranjero denuncia ?discriminación?

La Defensoría del Pueblo recomendó al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que disponga lo necesario para designar a un médico estadounidense como médico suplente en el hospital Ricardo Gutiérrez hasta la provisión definitiva del cargo al titular por concurso, sin tener en cuenta la exigencia contenida en la ordenanza nº 41.455: ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción. TEXTO COMPLETO

 
La resolución del organismo nº 4333/04 se originó en una denuncia, realizada por el mismo médico, en la que acusa al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de negarle su ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud por no ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción (art. 2.1 inc. a) de la Ordenanza nº 41.455).

El ciudadano estadounidense había remitido un e-mail a la Defensoría del Pueblo indicando que por Expediente nº 17.723/02, en el cual se tramita su designación como Especialista en la Guardia Médico Suplente de un hospital porteño, se rechazó dicho nombramiento. A su entender, esa decisión era “discriminatoria”, considerando que hace 20 años reside en el país y que además ha realizado la residencia de en el mismo hospital. Asimismo aclaró que había comenzado los trámites de adopción de la nacionalidad argentina hace dos años.

Del mismo expediente nº 17.723/02 surge que en el año 2000 la Universidad de Buenos Aires le expidió el título de Médico Especialista en Cardiología Infantil; que durante el período comprendido entre el 01/06/94 y el 31/05/99 se desempeñó en el mismo Hospital en calidad de residente; y que durante el período comprendido entre el 01/06/99 y el 31/05/00 se desempeñó en el mismo Hospital en calidad de Jefe de Residentes.

Llegado el expediente a la Dirección General de Recursos Humanos, el entonces Director General, doctor Carlos Parisi, emitió el Informe nº 25.584-DGRH-E-2002 de junio de 2002, por el cual informó que la gestión promovida no podrá prosperar hasta tanto no se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa ya citada.

Cabe aclarar que con fecha 19 de julio de 2004 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictó el decreto nº 1298 por el cual se designó como médico de guardia interino, hasta la provisión definitiva del cargo, con 24 horas sin especialidad, al doctor Woo Suk Jin, sin tener en cuenta en su situación particular la exigencia contenida en el Capítulo II, art. 2º, inc. a) de la Ordenanza nº 41.455.

De los considerandos de dicho decreto se desprende que el doctor Jin inició una acción de amparo ante la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 punto 2.1, inciso a) de la Ordenanza nº 41.455 y en consecuencia se ordene a la autoridad administrativa que proceda a la designación del actor. Asimismo solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento de la designación con respecto a uno de los cargos concursados en la selección interna aludida, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de amparo, la que fuera otorgada en fecha 25 de agosto de 2003. Por Resolución nº 836-PG-2003 se autorizó a consentir la medida cautelar referida.

En el decreto se menciona además que con fecha 10 de septiembre de 2003, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen, en el que se reconoció que los fundamentos vertidos en los dictámenes emitidos respecto de la normativa aplicable a los docentes eran de plena aplicación para la situación de los médicos, por lo que estimó que la solución pertinente sería propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la modificación de la norma.

Resulta oportuno recordar que la Corte Suprema dictó dos sentencias transcendentes sobre el derecho de igualdad, en los cuales incorporó nuevos elementos de análisis del mismo. Ellos son el caso “Repetto, Inés María v. Provincia de Buenos Aires” del 08/11/88 y el caso “Calvo y Pesini, Rocío v. Provincia de Córdoba” del 24/02/98. En el primero, la actora, ciudadana norteamericana docente en la enseñanza de preescolar, planteó la inconstitucionalidad del art. 5º inc. a) del Reglamento General de Escuelas Privadas que establecía el requisito de ser argentino nativo o naturalizado con dos años de ejercicio de la ciudadanía para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente de un establecimiento de enseñanza privada, a lo que accedió el tribunal. Mientras que en el caso Calvo y Pesini, se impugnó una ley de la provincia de Córdoba que impedía el ingreso al Régimen de Personal del Equipo de Salud Humana a quienes no cumplan con el requisito de ser argentinos.

Atendiendo a los antecedentes jurisprudenciales mencionados, para la Defensoría “no se observa, en principio, una razón suficiente para que el Estado de la Ciudad de Buenos Aires mantenga vigente la normativa aquí cuestionada”. “De otra manera, se estaría privando de efecto a las reglas y principios constitucionales y legales mencionados (artículos 14, 16 y 20 de la CN)”, dijo.

En marzo de este año, DiarioJudicial.com publicó una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenaba a la provincia de Buenos Aires que admita a una médica uruguaya en un concurso para residentes, absteniéndose de este modo de aplicar la resolución 977/04 del Ministerio de Salud, que prohíbe el concurso de personas por su condición de extranjeras. De esta forma el máximo tribunal en autos “Amatti Chaparro, Alicia c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/acción de amparo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Alicia Amatti Chaparro.



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