04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Interpretación de la cobertura de robo y/o hurto total y parcial

La Cámara Comercial condenó a Mapfre Aconcagua Seguros SA a reintegrar a un cliente las sumas abonadas para reparar su automotor luego de que éste le fuera sustraído y devuelto dos días más tarde. Ante la oscuridad de la póliza, el tribunal consideró que los daños que son consecuencia del “robo” de la unidad recuperada debían ser cubiertos. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala D en autos “Rodríguez, Álvaro Sigfrido c/ Mapfre Aconcagua Seguros SA s/ ordinario” en los cuales el actor reclamó a Mapfre el cumplimiento del contrato de seguro concertado con esta -cobertura por robo y hurto total y parcial- del automóvil sustraído el 6 de junio de 1998 y hallado dos días más tarde en la ruta nacional N°7.

En primera instancia se rechazó la demanda basándose en la carencia de cobertura por daños parciales en caso de robo que poseía el vehículo, decisión que fue considerada arbitraria por el actor apelando la misma.

Los camaristas intervinientes luego de analizar la causa entendieron que “si las condiciones y cláusulas de la póliza hubieran sido claras, y no contuvieran ambigüedades, no hubiera sido menester interpretación alguna, empero ésta es necesaria en razón de que las expresiones utilizadas en el texto de la póliza no resultan ser lo suficientemente precisas”.

Así examinar el texto de la póliza de seguro contratado por el actor, estimaron que producido el robo de la unidad se configura un supuesto de “robo total” cubierto por el seguro. Empero, en razón de su posterior hallazgo, la cobertura se consideró trasladada a los daños padecidos por la unidad en ocasión del robo, ya que conforme el apartado o) de la cláusula 7 los daños mecánicos no se excluyen cuando son consecuencia de un acontecimiento cubierto, que en el caso es el “robo total”.

Afirmando que ”Interpretar que producido el robo de la unidad la aseguradora debe responder indemnizando su valor asegurado y sostener que si el vehículo aparece con daños, la entidad queda exenta de toda responsabilidad no resiste análisis y no se corresponde con la solución prevista en situación análoga según cláusula ya aludida”.

Si bien es cierto que el actor pretende tener por acreditado el robo de las piezas con la factura de la firma “Italmundo SA” lo cierto es que tal instrumento sólo da cuenta de los gastos erogados a fin de reparar el vehículo siniestrado. En este sentido expresaron que la factura presentada por el actor “sólo acreditó el gasto ocasionado para reparar el vehículo”, que a la luz de las restantes constancias “fue suficiente a efectos de acceder al reclamo”. De esta forma consideraron probados los daños materiales producidos en el automotor.

En el concreto supuesto, entendieron que no pudo la aseguradora dar por sentada su falta de responsabilidad cuando realizó la inspección de la unidad. Consecuentemente ”cupo aplicar el art. 56 LS ya que si el supuesto de “robo” se encontraba amparado, aunque entendiera que los daños acaecidos en su consecuencia no lo estaban debió hacerlo saber cual era su obligación. Si así no actuó, su defensa posterior deviene inadmisible”.

Por ello estimaron los daños materiales sufridos en el motor y carrocería del vehículo que quedaron cuantificados a través de la factura acompañada, y admitieron el reintegro de los importes abonados por $ 2.889,71. También el reclamo concerniente a la privación de uso, pues explicaron que la misma representa para el dueño un perjuicio indemnizable; no resultando necesaria su acreditación ya que en principio, quien tiene y usa un automotor es para satisfacer una necesidad, y su privación origina a su titular una serie de trastornos los cuales no hubieran ocurrido de no haberse visto impedido de utilizar el vehículo, rubro que fijaron en $ 500.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486