Apelada la sentencia por las demandadas, el expediente llegó a la cámara donde los vocales intervinientes consideraron que ”podría discutirse, en cierta forma, la inclusión del uso del automóvil y del celular en el concepto de remuneración, si el vehículo y el teléfono móvil se suministran al trabajador para que cumpla con su tarea o aún para agregarle un grado de confortabilidad”.
No obstante, entendieron que ”ello no ocurre cuando, como en el caso, se trata de un ejecutivo que por su posición social tenía el automóvil y el celular incorporados necesariamente a su estilo de vida”. En tal contexto, resolvieron que ”la adjudicación del vehículo y del celular evitó el gasto que de todos modos el actor hubiera realizado y en consecuencia importó una ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105 LCT”.
Al respecto ponderaron los relatos de los testigos, quienes evidenciaron en cuanto a que el actor utilizaba los elementos en cuestión libremente en su vida laboral y privada, haciéndose cargo la accionada de todos los gastos.
De esta forma los magistrados propiciaron que fuera mantenido lo decidido al respecto, y se incrementaran los rubros pertinentes en la suma de $ 1000 mensuales, asignada por los conceptos remuneratorios mas arriba contemplados. Así los vocales Gregorio Corach y Julio César Simón resolvieron confirmar la sentencia apelada modificando la indemnización fijada, la cual fue establecida finalmente en la suma de 56.428,66 más los accesorios que llegan firmes.