01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Con ser diputado no basta

La Corte Suprema rechazó, por falta de legitimación, un pedido de medidas cautelares formulado por diputados porteños que buscaban suspender un llamado a licitación dispuesto por la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires. FALLO COMPLETO

 
Así fue decidido en los autos “Leguizamón, María Laura y otros C/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/medidas cautelares”. Estos fueron iniciados por María Laura Leguizamón, Víctor Santa María, Alba González y Silvia María Eva Gotero, en su condición de diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también como simples ciudadanos afectados, los que solicitaron a la Corte Suprema la concesión de una medida cautelar, con fundamento en los arts. 195 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, previa a la demanda de nulidad que pretendían entablar contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA), a fin de que se suspenda en forma inmediata una licitación pública nacional e internacional convocada por la demandada para la elaboración e implementación del Plan Maestro del Mercado Central.

Los demandantes señalan que la CMCBA, creada por convenio celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad pública interestadual, con capacidad de derecho público y privado que, por su objeto es absolutamente incompetente para efectuar dicho llamado a licitación, por carecer de facultades para convocarla. Cabe destacar que la licitación pública en cuestión trata, básicamente, de la privatización de la gestión del Mercado Central de Buenos Aires por un término de treinta y dos años.

En su dictamen, la Procuradora Fiscal María Graciela Reiriz empezó por considerar si los actores cumplían con los requisitos procesales de admisibilidad de la futura acción y, en consecuencia, del pedido de la presente medida cautelar anticipada, a fin de verificar la existencia de un "caso" o "causa" en los términos de la doctrina de la Corte Suprema sobre el particular. Recordemos que los peticionarios esgrimieron estar legitimados para promover el proceso con un doble fundamento, toda vez que pretenden actuar en su condición de "Diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "por sí, como simples ciudadanos". Al respecto, la Procuradora sostuvo que “no resulta atendible para suscitar la competencia de V.E. en estas actuaciones, toda vez que tiene dicho reiteradamente el Tribunal que el carácter de diputados no otorga legitimación suficiente para actuar en un proceso...Tampoco la concede, la mera condición de ciudadanos, sin que se invoque otro interés jurídicamente protegido, como ocurre en esta solicitud de medida cautelar”.Compartiendo el criterio de la Procuradora, la Corte resolvió rechazar in limine la demanda.

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dju / dju
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