El hecho se dio en octubre de 2000 en Becar cuando Morales volvía de comprar el pan y se cruzó con dos policías que comenzaron a tirotearse con dos delincuentes al intentar detener a los asaltantes. Como consecuencia del hecho resultó herido por una bala que se alojó en su cerebro, sin orificio de salida, que le ocasionó una incapacidad practicamente total y permanente.
En la instancia anterior, se condenó a la Provincia de Buenos Aires a resarcir al hombre en la suma de 485.160 pesos por los daños sufridos y a sus hijas en la suma de 6.720 para cada una de ellas.
Contra esa sentencia la demandada se agravió por la atribución de responsabilidad a su parte, y por desconocer la autoridad de la cosa juzgada puesto que en la causa penal seguida contra los policías que intervinieron en el hecho de autos se dictó sentencia firme sobreseyéndolos por el delito de lesiones graves en perjuicio del actor.
Cuando la Cámara analizó el caso, afirmó que es sabido que el sobreseimiento - aún definitivo no hace cosa juzgada en absoluto en sede civil, y agregaron que pueden darse conductas que son insuficientes para fundamentar una condena penal pero sí lo son para fundar la obligación de resarcir, puesto que en este último caso juega la atribución objetiva de responsabilidad que impone el artículo 1113 del C. Civil.
También, el gobierno provincial se agravió a raíz de que en el caso no se pudo determinar la autoría del disparo y consideraban entonces que no se podía hacer responsable a la policía por esos hechos. Expresaron que “mientras no se pueda probar que la bala que hirió a Moreno fue disparada por la policía, no existe nexo causal entre el accionar de ésta y el daño”.
Al trabajar sobre ese punto, los ministros explicaron que la situación debía analizarse desde la óptica de la víctima inocente y les pareció evidente que debía ser resarcida puesto que aunque el daño se hubiera producido por el accionar no sólo lícito sino encomiable de la policía en el cumplimiento de sus funciones propias al desbaratar un hecho delictivo, para Moreno el daño fue injusto.
En ese sentido, explicaron –enmarcándose en la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad lícita- que en el caso lo que se analiza no es estrictamente el acto del disparo - cuya autoría no puede acreditarse - sino el hecho en sí de que la intervención policial para desbaratar el delito provocó el daño.
En esa línea, opinaron que no puede dejar de considerarse que, de haber permanecido impasible la fuerza policial ante la comisión del robo y la huída de los ladrones, es evidente que Moreno no habría resultado dañado, pero sin embargo aclararon que en ese supuesto, el accionar policial hubiera sido ilegítimo y reprochable por la sociedad - en tanto habría obviado ejercer funciones que le son propias en defensa de la comunidad – aunque remarcaron que no existiría una víctima inocente a quien resarcir.
También se expresó en el fallo que “ocurrida la situación de riesgo, que... fue provocada por ambos grupos enfrentados, tampoco pudo - ni podría atento la desgraciada situación fáctica planteada - la demandada eximir su responsabilidad acreditando que la bala partió del arma de uno de los delincuentes...”
Para el tribunal la comunidad exige un accionar policial activo y eficaz, que resulta imprescindible para mantener parámetros aceptables de seguridad, pero, aclararon que cuando en razón de ese accionar un miembro de la misma resulta dañado en su integridad física, es también la comunidad toda la que está interesada en que el daño sea resarcido y la obligación debe pesar sobre el mismo Estado, que es quien ejerce legítimamente la fuerza en beneficio de todos.
Así, opinaron que esos principios de solidaridad social se violentarían si haciéndome eco de los agravios de la demandada se propusiera revocar la sentencia que atribuye responsabilidad al estado Provincial, ante su falta de acreditación de circunstancias que la eximan de la obligación de responder.
Fue entonces que se confirmó la responsabilidad y además se incrementó el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente y el daño moral para el actor a la suma de 350.000 pesos en cada uno de los casos, y se disminuyó la indemnización fijada por daño psicológico para sus hijas a la suma de 4.500 para cada una de ellas.