20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización por electrocución

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro condenó a EDENOR a indemnizar a un albañil los daños sufridos por electrocución. Los magistrados señalaron que los cables de media tensión no poseían protección aislante. En tanto, la empresa había alegado que es imposible envainar dichos cables porque se derrite la cobertura. FALLO COMPLETO.

 
Así lo resolvió la Sala Segunda del tribunal en autos “Pérez, Tito c/ EDENOR S.A. s/ daños y perjuicios” iniciados por el actor a raíz de las lesiones padecidas, por electrocución, el día 2 de diciembre de 1996.

Según expuso en la demanda, Tito Pérez se encontraba trabajando en una obra de construcción en la localidad de Pilar, donde realizaba tareas de albañilería cuando hallándose en la parte superior de la obra levantó un hierro de 5 m. de longitud a fin de introducirlo en un caballete, tomando contacto el metal con cables de media tensión, produciendo instantáneamente la pérdida de conciencia en el actor.

En primera instancia la acción fue rechazada atento que el cableado “estaba en buenas condiciones” y que si bien al momento de la pericia técnica la distancia mínima de los cables con respecto a la edificación no se encontraba cumplida ello es “por la existencia de dicha edificación”, pues con anterioridad a la misma EDENOR cumplía con la reglamentación respectiva.

En el fallo se consideró que “era obligación de la empresa constructora a cargo de la obra denunciar los trabajos y requerir a EDENOR S.A. la modificación y elevación del tendido de las líneas” y que la demandada dio acabado cumplimiento con las obligaciones que sobre ella recaían.

Apelada la sentencia por la parte actora, los camaristas remarcaron que “el hecho de que un tercero -usuario o no- incurra en conductas negligentes peligrosas o ilegales respecto de las instalaciones externas de electricidad -tendido de la línea-, con o sin conciencia cabal de ello, no neutraliza la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica en su calidad de guardadora de dichas instalaciones y en tanto obligada a mantener en todo tiempo las condiciones de total seguridad para los terceros”.

Precisaron respecto a la alegada culpa de la víctima, que la misma no se encuentra probada, y dicho fundamento de la sentencia no ha sido cuestionado en los términos exigidos por el art. 260 del CPCC., por lo que queda comprendido entre aquellos aspectos o conclusiones de la sentencia que, no rebatidos, quedan tácitamente consentidos y escapan a la labor recursiva y revisora de la Cámara.

Los jueces tuvieron en cuenta la pericial técnica señalando que “no constituye prueba de que el cableado se encontraba en buenas condiciones” al momento del accidente, sino que lo que efectivamente surge de dicha pericia es que “…de la apreciación visual, los cables que conforman las líneas de baja como de media tensión se encontrarían en buenas condiciones”. También que el cableado de alta, media y baja tensión se hallaba tendido a un metro de distancia de ventanas y terrazas, siendo que conforme surge la distancia horizontal mínima a los edificios no debe ser menor a 3,132 metros.

Destacaron los vocales que el cableado de media tensión “no tenía protección aislante”, hecho que es reconocido por la empresa quién manifestó a su favor que “es técnicamente imposible envainar los cables de media tensión, porque se derrite la cobertura”. También señalaron que ni el constructor ni las autoridades habilitantes de la obra fueron traídas a proceso.

También expresaron que EDENOR como propietaria del fluido eléctrico, con cuya explotación se beneficia, no puede desentenderse de los peligros que trae aparejado, sino que debe ejercer vigilancia y control para que el transporte y/o suministro de aquél, se realice en condiciones adecuadas de seguridad, de modo de evitar daños a terceros.

“Si bien el tendido de los cables pudo ser anterior a la construcción de la obra, no cumplió EDENOR S.A. con sus deberes de vigilancia y control sobre los mismos, ...” concluyeron los jueces, por lo que revocaron la sentencia de primera instancia condenándola a abonar a Pérez la suma de $ $74.500.



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