20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Colegio Público quiere ?monopolizar? las sanciones a los abogados

Así lo hizo saber el presidente del Colegio Público a este medio. Para Carlos Alberti, “únicamente el Colegio tiene facultad disciplinaria sobre los letrados”. La polémica se instaló a raíz de un proyecto aprobado recientemente en el Senado, que limita la facultad sancionatoria de los jueces.

 
Días atrás, y luego de un intenso debate, la comisión de Justicia aprobó el proyecto del senador salteño Marcelo López Arias (expediente S-2230/04) referido a la facultad sancionatoria de los jueces. La iniciativa, que había ingresado a esa comisión el pasado 30 de julio, propone la sustitución del artículo 18 del decreto ley 1285/58.

El texto actualmente vigente del artículo18 del decreto ley 1.285/58 (texto ordenado de la ley 24.289) establece en su primer párrafo la potestad sancionatoria de los jueces respecto de los abogados, procuradores, litigantes u otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad dignidad o decoro.

La iniciativa aprobada en la comisión de Justicia mantiene esa parte de la norma pero aclara que“los abogados podrán ser sancionados por los tribunales y jueces, única y exclusivamente, en los supuestos previstos por los artículos 128 y 130 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por el artículo 159 del Código Procesal Penal de la Nación, rigiendo en los demás casos el régimen disciplinario establecido en la ley 23.187”.

. Además añade: “Queda derogado parcialmente el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 25.488) en lo que se refiere a la facultad sancionatoria de los jueces respecto de la conducta del abogado

Cabe destacar que la derogación de las facultades sancionatorias ha sido constantemente impulsada por el Colegio de Abogados de Capital Federal, por violar el debido proceso al impedir la defensa del abogado sancionado. Así lo expresaron las conclusiones de las IV Jornadas Nacionales de defensa del Abogado realizadas en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 25 y 26 de marzo pasado.

En esa ocasión, se destacó que “las sanciones impuestas a los abogados por el ejercicio de su profesión, cualesquiera sean sus fuentes, son violatorias del principio de igualdad ( Art. 16 de la Constitución Nacional.), creando a favor de los jueces la prerrogativa de aplicar penas, sin que el condenado sea oído previamente sobre el acto que se pretende castigar; asimismo son violatorias del principio del debido proceso (Art. 18 de la Constitución Nacional.) porque nadie puede ser condenado sin juicio previo, y no es un juicio previo aquel en el que se ventilan hechos diferentes de la actitud asumida por el profesional.

En diálogo con este medio, el presidente del Colegio Público ratificó que ese organismo viene sosteniendo hace mucho tiempo que la aplicación de sanciones debe ser materia del Colegio. Y destacó que así lo determina el artículo 43 de la ley 23.187 que regula el ejercicio de la abogacía. Esa norma creó el Colegio Público a quien se le encomendó el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula en el ámbito de la Capital Federal. Entre sus funciones se encuentra la de ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados Asimismo esta ley establece que es "atribución exclusiva del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de abogado. A tales efectos ejercitará el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que puede imputarse a los matriculados".

“Los abogados no pueden recibir sanciones sino es a través del Colegio. Los jueces no deben aplicar esas sanciones” dijo Alberti. La norma actual, según el presidente del Colegio, posibilita que los magistrados sancionen a los abogados y luego estos letrados sean nuevamente sancionados por el Tribunal de Disciplina del Colegio, en los casos que el juez les da intervención. El proyecto referido debe ser tratado aún en el recinto. Aunque habría que hacerle algunas modificaciones “es un avance importante” admitió Carlos Alberti.



dju / dju
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