Las primeras muestras de que esto no iba a ser así, fueron dadas por el Consejo de la Magistratura. Ninguno de los funcionarios del organismo de recaudación presentados al concurso ocupó un lugar en las ternas de selección para los entonces nuevos jueces. De los tres que están hoy en funciones, dos tuvieron un paso importante por el fuero penal económico y el restante ingresó desde el ejercicio de la abogacía, con intervenciones en defensa de los contribuyentes.
Entre la ya calificada jurisprudencia generada por esa instancia y su cámara, la del mismo fuero en lo penal económico, se destaca el fallo del JPT 2 en el caso “BERAJA, Rubén Ezra s/ley 24.769”, que se encuentra firme luego de haber sido confirmado por la alzada.
Allí se dio por bien rechazado el requerimiento de instrucción fiscal –que a su vez, avalaba la denuncia de la AFIP-, contra el contribuyente Beraja. Las razones del rechazo se basaron en que la DGI había sustentado su pretensión fiscal sobre la base de “presunciones” de ingresos sometidos a impuestos.
Así el juez Diego García Berro, al examinar lo referente a la aplicación de lo dispuesto por el art. 18 inc.f de la ley 11.683 (LPT), expresó: “aquella conclusión, a juicio de este tribunal, pasa de ser meramente llamativa a resultar evidentemente desorbitada e irrazonable, sin ninguna conexión lógica con los datos recabados con motivo de aquellas fiscalizaciones, y claramente contrapuesta a las reglas de la experiencia, de la normalidad de los casos, y de la naturaleza de las cosas.”
Pero lo que allí se terminó de debatir, fue una cuestión eminentemente procesal. Los argumentos de la decisión de la segunda instancia marcan una nueva divisoria de aguas en materia de denuncia e instrucción judicial.
En esa ocasión, la Sala “A” señaló: “Que la repartición del Poder Ejecutivo que suscribe la denuncia cuenta con atribuciones legales más que suficientes para llevar a cabo la mencionada investigación (art. 33 y 35 de la ley 11.683). Se trata por otra parte, de un organismo que cuenta con recursos materiales y de personal enormemente superiores a los de un juez de instrucción”.
Agrega el tribunal: “Que resulta obvio que una investigación compleja y dificultosa como la que requieren los delitos de la índole de que se trata no puede ser llevada a cabo por un juez que carece de esos recursos y que tiene el deber de resguardar las garantías del imputado. La omisión señalada, incurrida por los denunciantes, impide dar curso a la instrucción requerida.”
Otro dato que permite trazar una nueva tendencia en el tema de denuncias por evasión de impuestos, lo marca la decisión del Procurador Esteban Righi de impulsar el relanzamiento de la UFITCO. Con la designación de un nuevo director en esa unidad fiscal, el también ex penal económico Mariano Borinsky, se tratará de dar mayor calidad y contundencia a las presentaciones que se promuevan desde la AFIP, generando una especie de “control de calidad” previo para que las denuncias, más allá del seguro y rimbombante ruido mediático, también lleven un sustentable y serio bagaje de pruebas previo para hacer jurídicamente posible la tarea de su juzgamiento.
Dju