01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Un despido por hurto no probado cuesta 20.000 pesos

La Cámara Nacional del Trabajo ordenó indemnizar en más de 20 mil pesos a un trabajador que fue despedido por hurtar mercaderías a raíz de que éste fue sobreseído de tal imputación por la justicia penal. El tribunal consideró que en la causa no se logró demostrar que el ex empleado hubiera cometido el hecho que motivó su despido y le reconoció a su vez, el daño moral alegado. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala III de la Cámara en el marco de los autos “Ramírez Vicente c/ Leopardo Roberto Damian S/ Despido”, en donde para tomar la decisión se tuvo en cuenta la resolución dictada en el fuero penal.

La parte demandada sostenía que el actor había cometido el delito de hurto hecho que había motivado el despido, el cual se tornaba justo a raíz de que había cometido un hecho ilícito. Según los empleadores, éste se retiró del frigorífico llevándose consigo una madeja de tripa chinesca sin ningún tipo de autorización, y constituía dicha circunstancia una falta de tal gravedad que hacía imposible la continuidad de la relación laboral y que motivaba un despedido con causa.

Por su parte, los camaristas valoraron que del expediente tramitado ante el juzgado nacional en lo correccional nº 2, secretaría Nº 59 de la Capital Federal iniciado por el demandado y por Rafael Adrián Leopardo contra el actor por delito de hurto, resultaba que éste fue sobreseído y que se cerró el proceso en forma definitiva e irrevocable en favor del imputado.

Citando a Justo Lopez señalaron que “cuando la injuria invocada es el mismo delito o hecho delictuoso... probar la injuria será probar el mismo delito” y lo decidido al respecto por la justicia correccional selló la suerte de la contienda porque es ese el ámbito donde debe determinarse si el delito se cometió o no. En esa línea, sostuvieron que según el artículo 1102 del Código Civil lo que no podrá discutirse en el juicio laboral es la existencia del hecho constitutivo del delito ni su culpabilidad, en caso de sentencia condenatoria.

Para los jueces, a raíz de que la injuria laboral invocada por la empleadora para proceder al despido del actor no fue la pérdida de confianza sino la comisión de un delito, explicaron que “al quedar extinguida la acción penal se ha cerrado definitivamente la posibilidad de condenar criminalmente al trabajador y, en consecuencia, no se podrá tampoco alegar en juicio civil o laboral la existencia de un hecho principal sobre el cual hubiere recaído la absolución”.

De ese modo, se hizo lugar a la acción y los jueces Ricardo Guibourg y Elsa Porta reconociendo el daño moral alegado por el actor elevaron el monto de la condena a la suma de 23.263,31 pesos con más sus intereses.



dju / dju

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