En los considerandos de la resolución se explica que si bien la resolución general Nº 3/97 aprobó en un capítulo especial una reglamentación sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados (Libro VII, artículos 198 a 271 y Anexos XV, XVI y XVII), la misma no entró en vigencia.
Atento el tiempo transcurrido y la profusa actividad reglamentaria desplegada la IGJ consideró apropiado sustituir dichas reglamentaciones por un texto único de mayor organicidad; ello, sin perjuicio de la eventual sanción futura de una ley formal sobre la materia.
Aclara Nissen que el texto que sustituye a la normativa vigente no incorpora modificaciones sustanciales -se han establecido algunas soluciones especiales y explicitados otras- por lo que se mantiene “inspirado en los fundamentos de aquellas reglamentaciones y en la jurisprudencia administrativa y judicial que acogió en casos particulares las soluciones normativas”.
A raíz de ello, la Inspección se reserva la facultad de invocar la aplicación de la doctrina y jurisprudencia administrativa —en dictámenes y resoluciones— y judicial generadas bajo regímenes derogados, en la medida en que las soluciones o criterios establecidos en estas normas presenten explícita o implícitamente sustancial analogía con los resultantes de aquéllos.
La resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 y dicho régimen será aplicable a los efectos pendientes de trámites de autorización de bases técnicas, planes y condiciones generales de contratación, operatorias en curso y ejercicio de funciones de fiscalización en los múltiples aspectos involucrados en su ejercicio que contempla la regulación que se dicta.
Se prevé también que las resoluciones generales sobre la materia que se dicten en adelante deberán prever su incorporación a las normas que por la presente se aprueban, indicándose al efecto con precisión el capítulo, artículo, apartado, punto o inciso que se modifiquen o agreguen, en este último caso con identificación que los diferencie de los preexistentes (bis, ter, quáter, etc.). Si éstas resoluciones se dictan dentro de los 3 primeros meses de cada año inmediato siguiente, deberá aprobarse un texto ordenado de las presentes normas.