Los camaristas confirmaron el fallo a favor de Marcela Mella, una acróbata que -según los jueces- estaba relacionada con la empresa por "un contrato de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del art. 21 L.C.T ", contrariamente a lo que sostenía la firma, de que se trataba de "una relación de carácter autónoma" y que era "una artista independiente de los espectáculos en los que intervino".
"Mella realizó tareas en forma personal, dentro de una organización empresaria que le era ajena, que tenía un horario, un reglamento interno que debía cumplir y que recibía instrucciones de su empleador", remarcaron los camaristas Juan Carlos Fernández Madrid y Horacio De la Fuente.
La acróbata había firmado, al inicio de la relación laboral, un contrato de tres meses de duración, que luego se fue renovando mes a mes, para trabajar en un circo montado en el Parque de la Costa, en el partido de Tigre.
Testigos recordaron que tanto Mella como otros trabajadores, que estaban en sus mismas condiciones, "en caso de ausencia debían llevar un justificativo porque si no les descontaban el presentismo, a las tres llegadas tarde tenían una falta y a las tres faltas los despedían". "El Parque les daba el vestuario, calzado, maquillaje, elementos de trabajo, tales como clavas, etcétera; los empleados llegaban y firmaban una planilla con el horario de ingreso", añadieron.
Los camaristas destacaron, además, que "la trabajadora percibía una suma mensual fija independiente de las resultas del espectáculo, dando esta circunstancia la pauta de ajenidad del riesgo empresario". "Desde tal perspectiva, considero que ha quedado acreditada la prestación de servicios de naturaleza dependiente", concluyó Fernández Madrid, voto al que adhirió De la Fuente.