Según consta en el expediente la relación contractual entre la actora y los demandados, abarcó los trabajos previstos en el contrato del 26 de enero de 1999 entre Menacho Flores y la accionante, los cuales tenían por objeto efectuar reformas al local de calle Jujuy 1905 obra que debía ser entregada el 20 de diciembre de 1999
El inicio de éstos motivó, que en marzo de 1999, una inspección de la obra que se estaba ejecutando y la posterior intimación, en mayo de la Dirección de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para regularizarla y presentar, a fines de su aprobación, los planos correspondientes.
A raíz de ese hecho la mujer decide contratar al Arquitecto Schijman quien presentó un presupuesto para confeccionar los planos municipales de arquitectura relativos a la estructura existente, obtener su aprobación, y proyectar las construcciones de dos departamentos en la planta alta. En dicho documento se comprende la supervisión y dirección de los trabajos a realizar en la planta baja y los necesarios para la futura planta alta. La obra debía ser entregada, terminada, el 20 de diciembre de 1999.
Ante la supuesta mala confección de esos trabajos, la actora inició una demanda en la justicia civil con el fin de ser indemnizada a causa de la resolución extrajudicial del contrato de locación de obra. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a Penacho Flores y en forma solidaria a Schijman, quien debía soportar el 35 por ciento de la condena.
Apelada la resolución, los camaristas expresaron que si bien al profesional se lo contrató con posterioridad al inicio de los trabajos por Menacho Flores, no era menos cierto que ante la intimación del Gobierno de la Ciudad, éste se presentó al efecto de regularizar la situación anómala y proseguir el desarrollo de la misma.
En ese sentido, explicaron que en el denominado “Plano de demolición parcial y ampliación local y vivienda multifamiliar” de la propiedad de la actora, presentado al departamento de Fiscalización de Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el arquitecto Schijman, éste suscribió el mismo como director de obra, constructor, calculista y ejecutor estructural.
Asimismo, detallaron que lo notable era que el Arquitecto no se encontraba matriculado en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, con lo cual podría suponerse que, más allá de su idoneidad científica, de poseerla, no estaba habilitado para el ejercicio de la profesión cuestión que explicaron aunque era ajena al pleito por cuanto no se discute el derecho a percibir honorarios, sí era ponderable, en cambio, a la hora de mensurarse responsabilidades.
Los jueces aseveraron que el director de la obra no sólo controla la ejecución de los trabajos, sino que interpreta los planos, aporta instrucciones técnicas y corrige eventuales errores, tanto en la recepción de los datos técnicos como en su aplicación práctica por parte de los operarios, controlando la intervención de todos los gremios y evaluando permanentemente la labor cumplida mediante la concurrencia a la obra.
Fue entonces que los jueces modificaron el fallo de primera instancia, aumentando el monto y dispusieron que la condena y las costas de primera instancia sea satisfecha de forma indistinta o concurrente por Javier Menacho Flores y Jorge Samuel Schijman.