En aquella oportunidad el tribunal había decidido que si bien tanto la imputación de defraudación a la administración pública como la acusación por contrabando agravado se fundaron sobre los mismos hechos, la circunstancia de haber declarado prescripta la acción penal respecto del primero de esos delitos no impedía que éstos se puedan considerar como elementos de juicio en la configuración del restante pues el efecto de la prescripción no es el de producir la abolición del delito, sino únicamente la facultad del Estado para condenar.
La defensa agraviada por tal decisión, interpuso recurso extraordinario argumentando una violación al derecho constitucional de “no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, toda vez que la resolución recurrida dispuso “reconsiderar la situación jurídico-penal del imputado respecto de conductas por las que se lo había absuelto” mediante un pronunciamiento definitivo dictado en la misma causa.
La Corte a su turno precisó que el respeto de la cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, garantía que no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.
En cuanto al fondo del asunto, entendieron que asistía razón al recurrente porque al haber sido desvinculado del proceso respecto de los hechos en cuestión mediante la absolución dispuesta, que quedó firme porque fue consentida por el Ministerio Público Fiscal y por el acusador particular, ”aquellos no pueden configurar nuevamente una plataforma fáctica respecto de la cual pueda admitirse una acusación”.
Además se estableció que las decisiones jurisdiccionales que determinan la absolución o condena de una persona imputada de delito, lo hacen siempre con relación a "hechos" y en la medida en que la situación jurídica respecto de ellos no haya sido resuelta definitivamente con anterioridad.
Con relación al argumento relativo a que la prescripción no produce la abolición del delito y que por eso no impediría que éste pueda reconsiderarse como elemento de juicio en la configuración de otro delito, los ministros expresaron que tal interpretación ”carece de asidero desde la perspectiva del contenido que esta Corte ha asignado a la garantía constitucional del non bis in idem”.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que la propia resolución cuestionada mediante la presentación federal reconoció expresamente que los hechos reexaminados a la luz de una nueva valoración jurídica resultaban ser aquellos en orden a los cuales el imputado ya había sido absuelto, ”la continuidad del trámite procesal a su respecto genera un nuevo riesgo de condena que se suma al anteriormente corrido por las mismas conductas”. Además, consideraron que el ”solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aun con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria”.
Por todo ello, el tribunal resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada. La medida contó con los votos de Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, y Highton de Nolasco.