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Jorge Gabriel Rizzo
02 de Diciembre de 2004
Acerca de la noticia
Bancos al ataque
Señora Directora: haciendo uso, abuso y sobre todo recordando una brillante nota del Dr. Salvador María Lozada "A TREINTA AÑOS DE "SWIF-DELTEC": LOS DEBERES INCUMPLIDOS DE LOS BANCOS EXTRANJEROS" aparecida el 04/03/2002 en "Le Monde Diplomatique", en la que, desvergonzadamente, apenas me animo a entrelínear algunos comentarios y colocarla en tiempo presente, me gustaría remarcar una cuestión que, la Corte "omitió" resolver en el escandaloso fallo "Bustos". Algo que, varios abogados planteamos en nuestras demandas de amparo, tendientes a neutralizar los nocivos efectos de la nefasta pesificación y el corralón financiero, en orden a la total actualidad de lo escrito por el ex-magistrado hace más de dos años para el medio francés, y en orden a un caso que le tocó resolver hace más de 30, la doctrina de "correr el velo de la personalidad jurídica".Señalaba Lozada a "Le Monde Diplomatique" que si los prestamistas foráneos no se adelantaban, ante el riesgo de corridas como la que determinó la privación de los depósitos a sus ahorristas, es decir el "corralito", a ofrecer esas sumas de dólares o de pesos a través de los recursos que podían proveerles sus casas matrices, u otras subsidiarias de esas sedes centrales. Dicha solución, es un punto que ya estaba resuelto, en el derecho argentino desde hacían treinta años. El caso "SWIF-DELTEC"
En ese rumbo, una valiosa sentencia del Tribunal Superior de Río Negro, aplicó dicha doctrina de "correr el velo", al condenar a la BNL en estos precisos términos: "Que la decisión aquí adoptada debe hacerse extensiva en forma concurrente o "in solidum" al grupo económico denominado "GRUPPO BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SPA", debiendo entenderse por ´grupo´ a la matriz y sus filiales. Por vía analógica, tal criterio encuentra coincidencia con precedentes elaborados en la jurisprudencia argentina, y de relevancia internacional en los que se diera apropiado tratamiento al problema de la personalidad jurídicasocietaria. Entre los fallos de mayor relevancia, puede citarse el divulgado caso "Cía. Swift de La Plata S. A.", en el que el Juez Dr. Salvador María Lozada, en sentencia del 08 de noviembre de 1971, rechazó el concordato preventivo presentado por la indicada compañía concursada, a la cual declaró en quiebra, extendiéndole la falencia a otras sociedades del mismo grupo económico a la que ella pertenecía (se trataba del grupo "Deltec", cuya sociedad holding era "Deltec International", compañía con actividades en todo el mundo, no sólo en el ramo frigorífico, sino también agropecuario y financiero). Como sostuviera el magistrado, cuando los órganos de una filial están subordinados a la voluntad de un holding internacional, y mediando una propuesta de concordato preventivo votada por otras empresas del grupo, las cuales contratan con la sociedad en condiciones muy ventajosas para aquéllas, de todo ello resulta una verdadera afectación al orden público y el legítimo derecho que sobre el patrimonio de la concursada tenían los verdaderos acreedores. Y de allí lo aplicable al caso de autos: que no existe personalidad jurídica diferenciada entre todas las empresas de un grupo, que responden a una voluntad común." Dicho de otro modo, condenado un banco a devolver depósitos, este deber jurídico no alcanza sólo a la filial argentina, sino también a la matriz extranjera y al conjunto extranjero que constituye junto a todas sus empresas subsidiarias, filiales bancarias u otras. El Superior Tribunal provincial lo había resuelto de una manera clara, directa, impecable, y digámoslo en este tiempo de complacencia con los poderes fácticos, valiente. Se ilusionaba, desgraciadamente a la "argentina" el Dr. Lozada, al ambicionar en su nota que tenía sentido, esperar que el ejemplo se difundiera por todo el país y que se creara una coincidencia generalizada en requerir de los bancos la totalidad de lo que adeudan.Pero... El sueño de Lozada fue pulverizado rápida
jorge gabriel rizzo / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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