04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Avalan devolución del 13 % en bonos

La Corte Suprema avaló la devolución en bonos del recorte salarial del 13 por ciento dispuesto por el gobierno de la Alianza. A pesar de haber dictado en varios fallos la inconstitucionalidad de la mencionada quita en un nuevo pronunciamiento, el alto tribunal consideró que mientras los bonos sean entregados y se cumplan las condiciones de amortización no se advierte la desnaturalización o supresión del derecho de propiedad. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por el tribunal en el acuerdo del 2 de diciembre en autos “Colina René y otros c/ Estado Nacional” y de esa forma revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta que declaró inconstitucional la devolución del 13 % de los salarios de los demandantes en Bonos del gobierno Nacional y dispuso el pago en efectivo.

La Cámara Federal de Salta había fundamentado su decisión en que “las condiciones de emisión de los títulos en cuestión significaban restricciones irrazonables para la restitución de las sumas descontadas a los actores a lo que añadió que si estos los negociaran inmediatamente en el mercado experimentarían un considerable descuento sobre su valor nominal.

Para los ministros en la medida que dichos títulos “efectivamente sean entregados o acreditados a los actores” y las “condiciones de amortización se cumlan” no se advierte que las modalidades previstas para la cancelación de los bonos impliquen, por sí mismas, la desnaturalización o supresión de los derechos de propiedad de los demandantes.

Remitiéndose a lo dictaminado por el Procurador, señalaron que “el legislador avaló la decisión del Poder Ejecutivo sobre el modo de restituir las sumas descontadas a los agentes públicos”, y que el Congreso tiene las “facultades de arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación y de aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional” por lo que “el decreto 1819/02 no es pasible de reproches en cuanto a su legitimidad”.

“(E)n cuanto a su contenido, el ejercicio de aquellas competencias constitucionales no se presenta como irrazonable o como una afectación esencial de los derechos involucrados sino, antes bien, como una medida tendiente a honrar las obligaciones contraídas con el personal del sector público nacional afectado en sus remuneraciones... “ añadió el Procurador.



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