La Cámara Federal de Salta había fundamentado su decisión en que “las condiciones de emisión de los títulos en cuestión significaban restricciones irrazonables para la restitución de las sumas descontadas a los actores a lo que añadió que si estos los negociaran inmediatamente en el mercado experimentarían un considerable descuento sobre su valor nominal.
Para los ministros en la medida que dichos títulos “efectivamente sean entregados o acreditados a los actores” y las “condiciones de amortización se cumlan” no se advierte que las modalidades previstas para la cancelación de los bonos impliquen, por sí mismas, la desnaturalización o supresión de los derechos de propiedad de los demandantes.
Remitiéndose a lo dictaminado por el Procurador, señalaron que “el legislador avaló la decisión del Poder Ejecutivo sobre el modo de restituir las sumas descontadas a los agentes públicos”, y que el Congreso tiene las “facultades de arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación y de aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional” por lo que “el decreto 1819/02 no es pasible de reproches en cuanto a su legitimidad”.
“(E)n cuanto a su contenido, el ejercicio de aquellas competencias constitucionales no se presenta como irrazonable o como una afectación esencial de los derechos involucrados sino, antes bien, como una medida tendiente a honrar las obligaciones contraídas con el personal del sector público nacional afectado en sus remuneraciones... “ añadió el Procurador.