20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan a OSECAC a reincorporar afiliado con HIV

La Corte Suprema hizo lugar al amparo presentado por una persona que padece HIV y ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles a incorporar al actor al plan médico solicitado. El amparista era antiguo afiliado de la Obra Social y había solicitado su incorporación como beneficiario voluntario lo cual le había sido denegado. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el tribunal en autos "V.W.J. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ sumarísimo" en los que el actor se agravió de la resolución tomada por la accionada quien le negó la posibilidad de continuar con su cobertura médico-asistencial. El actor había sido beneficiario entre octubre de 1993 y marzo de 2001, fecha en que venció el período de excedencia de tres meses a contar desde su desvinculación laboral.

Relató que el conflicto se suscitó a partir del intento de incorporarse como beneficiario voluntario al plan de prestaciones de la demandada conocido como OSECAC TOTAL, pedido que fue rechazado y que el quejoso atribuyó al hecho de padecer el virus del VIH-SIDA desde 1990; agraviándose entre otros motivos, por entenderse objeto de un trato discriminatorio por parte de la Obra Social.

Tanto en primera instancia como en la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal (Sala 3), se rechazó el reclamo. En su decisión había considerado el tribunal que la aceptación del ingreso como beneficiario facultativo a OSECAC se encuentra supeditada al exclusivo criterio del ente asistencial (art. 3.1 del reglamento aprobado por resolución n° 165/98 de la Superintendencia de Servicios de Salud), por lo que la misma es de estricta naturaleza contractual, lo que obsta a que la denegación sea tildada de discriminatoria, y que, la quejosa puede siempre acudir al sistema de salud pública.

El Procurador a su turno destacó que en el aludido contexto la facultad del ente asistencial viene a perder autonomía absoluta y plena y ha de ser interpretada en forma restrictiva, debiendo prevalecer en casos debatibles como el presente, una hermenéutica de equidad que favorezca a aquel que pretende permanecer en la relación asistencial, dada su condición de parte más débil en el vínculo, y todo ello a favor del principio de buena fe, que debe privar en este tipo de vinculaciones.

Añadió que los pormenores de la causa imponían otro tipo de conducta por parte de la accionada, respecto de quien en definitiva en su calidad de antiguo afiliado, enfrentado a las más que probables limitaciones a la autonomía personal implicadas por el virus que padece se "limitó a gestionar la continuidad del vínculo" si bien, en otra condición reglamentaria.

En criterio que fue compartido por el alto tribunal, el Procurador sostuvo que "la negativa de la demandada a proveer razones que justifiquen el rechazo de la solicitud de afiliación del pretensor, no se ha visto alterada sustancialmente en el derrotero seguido por las actuaciones por ante los tribunales de justicia..."

Con estos argumentos y atento que "se encuentran aquí en situación de riesgo los derechos a la vida y a la salud del quejoso" la Corte revocó la sentencia apelada condenando a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles a incorporar al actor al plan médico solicitado a raíz de que "la patología que porta impone un tratamiento regular y sin dilaciones". El fallo contó con los votos de Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton De Nolasco.



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