20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al final, las estadísticas las lleva el Consejo

Con la mirada recelosa de algunos magistrados, la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura llevará un registro de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva superior a los dos años.

 
El Consejo de la Magistratura aprobó en su último plenario una resolución que encomienda a la Oficina de Estadísticas, que depende de este cuerpo, la elaboración en el plazo de 30 días de un plan de trabajo y un proyecto de formulario según los plazos establecidos en el artículo 9 de la ley 24.390.

Este artículo dispone que cuando un procesado permaneciere dos años privado de su libertad, sin que se haya dictado sentencia a su respecto, el tribunal interviniente tiene la obligación de informar al Consejo de la Magistratura los siguientes datos:
* Número de causa, carátula, fecha de iniciación, tribunal de radicación, fiscales intervinientes, y todo otro dato que se considere de interés.
* Objeto de la investigación.
* Identificación del o de los procesados.
* Fecha de la detención.
* Estado de la causa.
El Consejo, con esos datos, debe confeccionar un registro de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva superior a los dos años y de los que hayan recuperado su libertad y hacer público anualmente un informe con los datos insertos en dicho registro.

Esta facultad del Consejo despertó resquemores entre los magistrados, que temen que ese cuerpo asuma facultades que se superpongan a las que ya tienen las cámaras. El vicepresidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Luis María Cabral señaló a Diariojudicial.com que “en principio la Asociación planteó que la Oficina de Estadísticas la puede llevar la Corte Suprema, pero, la lleve la Corte o el Consejo, como está sucediendo ahora, en realidad ninguno puede tener un rol jurisdiccional sobre los magistrados” y remarcó, para que no queden dudas: “Que hagan todos los registros estadísticos que quieran pero sin afectar lo jurisdiccional que es competencia exclusiva de los magistrados”



dju / dju
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