Este artículo dispone que cuando un procesado permaneciere dos años privado de su libertad, sin que se haya dictado sentencia a su respecto, el tribunal interviniente tiene la obligación de informar al Consejo de la Magistratura los siguientes datos:
* Número de causa, carátula, fecha de iniciación, tribunal de radicación, fiscales intervinientes, y todo otro dato que se considere de interés.
* Objeto de la investigación.
* Identificación del o de los procesados.
* Fecha de la detención.
* Estado de la causa.
El Consejo, con esos datos, debe confeccionar un registro de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva superior a los dos años y de los que hayan recuperado su libertad y hacer público anualmente un informe con los datos insertos en dicho registro.
Esta facultad del Consejo despertó resquemores entre los magistrados, que temen que ese cuerpo asuma facultades que se superpongan a las que ya tienen las cámaras. El vicepresidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Luis María Cabral señaló a Diariojudicial.com que “en principio la Asociación planteó que la Oficina de Estadísticas la puede llevar la Corte Suprema, pero, la lleve la Corte o el Consejo, como está sucediendo ahora, en realidad ninguno puede tener un rol jurisdiccional sobre los magistrados” y remarcó, para que no queden dudas: “Que hagan todos los registros estadísticos que quieran pero sin afectar lo jurisdiccional que es competencia exclusiva de los magistrados”