En el Ministerio de Justicia estudian impulsar una reforma legal que impida aplicar cadena perpetua a menores y limite los plazos para la privación de su libertad. Sin embargo, voceros de esa cartera destacaron que no hay una fecha o un plazo cierto para aplicar una solución a este problema y que todavía no hay ningún proyecto escrito. De todos modos, dentro de la Secretaría de Derechos Humanos – a cargo de Luis Eduardo Duhalde - la posición es distinta: ya elaboraron un dictamen que recomienda la conmutación para resolver la situación de los jóvenes condenados y una reforma legislativa.
Esta realidad, oculta por la falta de sistematización de la jurisprudencia argentina, fue relevada hace un año en un libro preparado por la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Colegio Público de Abogados de la Capital, con el apoyo de Unicef. La intención de la obra fue abrir el debate para que finalmente la legislación argentina se adecue a los tratados internacionales.
El artículo 37 de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños en su inciso b, es claro: “Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño será llevada a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
Coherentes con el tratado, los países de América latina fueron adecuando sus leyes. En Costa Rica –el país que consagró las penas de detención más prolongadas para menores de 18–, la condena máxima de detención para un o una adolescente es de entre 10 y 15 años; en Venezuela entre 3 y 7, en Nicaragua 6, en Brasil y Perú, por ejemplo, la pena de reclusión más grave es de 3 años.
En nuestro país, en cambio, el sistema penal juvenil se rige por dos decretos ley (22.278 y 22.803) que consagran la absoluta discrecionalidad de los jueces para aplicarles o no el régimen penal de adultos.
Las dos primeras condenas en firme a reclusión y prisión perpetua respectivamente por hechos cometidos cuando tenían dieciséis y diecisiete años se dieron después que la Sala II de la Cámara de Casación no hiciera lugar al reclamo de la defensa de declarar la pena como inconstitucional por considerar que la Convención veda la reclusión perpetua “sin posibilidades de excarcelación”.
En razón de la gravedad de las penas, la Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,. Stella Maris Martínez, efectuó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentando sus casos, y el de otro menor quien también fue condenado en otra causa por delitos cometidos cuando era menor de 18 años por el Tribunal de Menores Nº 1 de Capital Federal
Los jóvenes iniciaron una huelga de hambre reclamando que se resuelva su situación y se adecue la condena impuesta a las prescripciones de la Convención Internacional de Derechos del Niño y a los demás instrumentos internacionales que regulan la materia. Decidieron levantar esta medida luego de que el entonces secretario de Justicia, Pablo Lanusse, se comprometiera a darle prioridad a los pedidos de conmutación presentados por las familias de los presos.