Arqueología, Paleontología, y Coleccionismo. La Ley 25743, su inconstitucionalidad y las cuestiones no delegadas.
Con la promulgación en Argentina de la Ley Nacional 25.743 sobre el patrimonio arqueológico, paleontológico e histórico, se pretende poner bajo la jurisdicción del Estado Nacional a la totalidad de estos bienes, violando los recaudos de la Constitución Nacional, forzando las reglas básicas de las normas que regulan el régimen de las propiedades bajo tutela estatal (domino público) y las forma de compensar o resarcir a los propietarios desapoderados o limitados en su dominio (expropiación).
Un incidente de tránsito ilegal de bienes originó que en 1913 se promulgara la Ley 9080 de protección al patrimonio arqueológico y paleontológico (Berberian, 2001). Otro nuevo incidente, producto de la aplicación de esta ley se produjo en noviembre del 2000. Se decomisó una importante cantidad de material arqueológico y paleontológico, expuesto para la venta en un negocio del centro de Buenos Aires. Simultáneamente una fuerza militar desproporcionada, según refieren los testigos más de cien efectivos en fajina y con armas de guerra??? irrumpió junto con personal del INAPL en el domicilio del propietario del negocio donde decomisaron, más de diez mil piezas arqueológicas que pertenecen a su colección personal , fósiles, libros, y elementos personales.
Debe diferenciarse lo sucedido en el negocio de lo acontecido en el domicilio particular, aunque ambas situaciones parecen responder a un mismo interés. Podemos suponer que bajo el amparo de la ley 9080, la venta de objetos patrimoniales argentinos, entraría en cuestión. Pero el decomiso de la colección personal en el domicilio particular, ¿dentro de que figura lo colocamos? ¿Donde se encuentra hoy el material secuestrado hace cuatro años?
Durante años locales de venta al público ofrecían material arqueológico entre su mercadería, ¿nunca nos habíamos dado cuenta del supuesto delito? ¿ O no supimos instrumentar ni aplicar la ley que protegía nuestro patrimonio? Siendo esta una demostración más de la poca conciencia que tenemos los argentinos sobre el mismo.
Y así como aquel de principios del siglo pasado este nuevo incidente originó se presentara un nuevo proyecto de ley de protección del patrimonio.
¿Una nueva ley? ¿Por qué no perfeccionar la anterior y rever su instrumentación o aggiornarla a la nueva Constitución? ¿Por qué no cuestionarnos la falta de aplicación de la misma durante décadas? para no repetir como solemos hacer, los mismos errores. Dejemos de creer que lo que debe modificarse es la norma y no la toma de conciencia del beneficio que la aplicación de la misma nos otorgaría.
El control de lo patrimonial debe estar en manos del Estado, lo que no quiere decir que en forma exclusiva, porque debemos reconocer no solo sus responsabilidades sino también las limitaciones que nuestro sistema estatal padece. Reconociéndonos en ellas y no haciendo la vista gorda llenos de un “orgullo nacional” que así visto no es más que palabrería. Una cosa es tener un rol de contralor y otra es tener la posesión, la propiedad del patrimonio.
Esta nueva legislación surgida tras el revuelo que produjo el decomiso del que hablamos al inicio, originada por una denuncia radicada en el juzgado federal del Dr. Liporace por gente del INAPL (Instituto Amigos de la Antropología y del Pensamiento Latinoamericano) dependiente de la secretaría de Cultura de la Nación, le otorga a esta entidad pública un poder de contralor y vigía que le confiere un status del cual carecía.
¿En la medida de que necesidades fue hecha esta ley?
ALGUNAS CUESTIONES REFERIDAS AL PATRIMONIO CULTURAL
Nuestros museos son en su mayoría entidades estatales. Hace unos años hablábamos del estado como un monstruo inmenso que nos auto fagocitaba, se decidió achicarlo, pero ¿dónde hicimos los recortes? Embanderados tras el estandarte de la privatización salvaje destruimos gran parte de lo poco sano que le quedaba. Sabemos de las dificultades con las que hoy se lo estaría rearmando, evitando caiga en el quebranto. ¿Es oportuno entonces cargarlo de más funciones y erogaciones?
¿Más piezas para los museos públicos? El trabajo de campo de nuestros arqueólogos los ha nutrido de piezas y lo sigue haciendo. Pero además la mayoría de nuestras instituciones han enriquecido sus colecciones a través de donaciones que coleccionistas o sus deudos hicieron. Como así también comprando piezas tal cual consta en sus historiales. O sea, el mercado funciona, existe, es.
Aparece ahora una nueva forma de adquirir piezas: el decomiso de colecciones privadas. Reglamentada por esta nueva ley ( Nº 25.473 promulgada en junio del 2003 ) y administrada según la misma refiere por el INALP (en lo que respecta a lo arqueológico). Confiriéndosele así, a esta institución, una nueva forma de adquirir material, en definitiva otra forma de coleccionar y adquirir a título oneroso , pero encubierto; pues en un futuro no muy lejano lloverán las denuncias por apropiación indebida o enriquecimiento ilícito del Estado, y las lógicas acciones judiciales de retrocesión, o expropiación irregular , en el mejor y menos costoso de los casos; a las cuales tendrán derecho los poseedores de esos bienes en resguardo de su patrimonio personal .
Esta legislación atenta contra el derecho privado, sobredimensiona aún más las tareas del Estado adjudicándole la tutela (para nuestra realidad equivale a decir la propiedad) no solo de objetos precolombinos sino de todo aquel elemento que pudiera considerarse patrimonial y que hubiese sido producido “...hasta épocas históricas recientes.” Es difícil imaginar, más allá de lo inverosímil de este texto, que estructura sería capaz de desempeñar surrealista tarea.
Ignoró en su elaboración la voz consensuada de: comunidades indígenas, coleccionistas, asociaciones de arqueólogos y paleontólogos, de quienes se especializan en cuestiones del patrimonio cultural y de la opinión pública. No solo intenta digitar el destino de las piezas precolombinas sino el de pinturas, textos y obras de interés patrimonial producidas hasta hace cincuenta años.
“La nueva ley de Patrimonio Cultural de nuestro país castiga a los coleccionistas de arte, convirtiéndolos en sospechosos dignos de ser prontuariados, al mismo tiempo que exime al Estado de todo control sobre como gestiona su papel de custodio…” (Kroebs)
¿Cuántas muestras se han realizado en museos públicos con piezas facilitadas para tal evento por coleccionistas particulares? Documentadas en los catálogos figuran los nombres de los dueños de las piezas, y en muchos de ellos el agradecimiento manifiesto al coleccionista. Valga como ejemplo la muestra realizada en el INAPL titulada “Perú Milenario”, bajo la dirección de la Dra. Diana Rolandi de Perrot hecha íntegramente con la colección que para tal fin cedieron los coleccionistas Juan Carlos y Araceli Yankelevich en 1998.
¿Pueden quienes declaran públicamente, refiriéndose a la forma de adquirir de los coleccionistas: “.. o compran la piezas a alguien que se las robó a un museo” ….”o saquean un sitio arqueológico”, haber organizado muestras publicas con material supuestamente adquirido en forma espuria ?
No más la absurda dicotomía coleccionistas vs. arqueólogos/ paleontólogos, ridícula antinomia que subraya esta ley que destruye un camino que durante años transitaron juntos conduciendo hacia la consolidación de lo patrimonial.
El verdadero adversario es la ignorancia, la falta de voluntad de educar y de-velar que es patrimonio, y no sentirse dueño de la verdad y menos ser tan soberbio como para querer unilateralmente legislarla y administrarla.
Hipócrita sería no considerar que además del intercambio, la comercialización, la donación y/o la herencia existen otros mecanismos, “non sanctos” estos otros, de adquisición de material. Nos referimos al saqueo y profanación de enterratorios, al robo indiscriminado de los museos; al intercambio malicioso como aquel que se practica trocando una ancestral silla de madera y tiento ( de valor en el mercado de lo exótico?) a un campesino por una de plástico resplandeciente que a los pocos días se le partirá deshecha por el implacable sol santiagueño; y ahora también al decomiso arbitrario.
El saqueo ha sido y es la principal fuente de suministro ilegal de los bienes que nos competen. Es el delito primario sin el cual esta ley no entraría siquiera en cuestión. Es uno de los focos que deben atacarse prioritariamente. No es cuestión de establecer tratamientos paliativos, atendiendo solamente las consecuencias sin combatir los núcleos gestores, transformándonos en cómplices por negligencia.
Tanto en arqueología como en paleontología el contexto es sumamente importante. Por ejemplo no es lo mismo estudiar una vasija cerámica que es entregada al especialista sin más información, que el hecho de hallar la misma en el marco de un estudio científico que nos informaría sobre la cultura a la que pertenecía, si era de uso funerario o doméstico o si respondía a ese grupo o era producto de un intercambio étnico, etc.
Quienes inescrupulosamente saquean sitios arqueológicos, lo hacen movidos por los intereses económicos que el tráfico de estos bienes genera, destruyen el contexto en su afán de conseguir piezas valiosas perdiéndose así insustituible información, o sea desvaneciéndose en ese acto otro bien patrimonial: el saber.
La cuestión contextual es tema amplio y delicado. El patrimonio cultural incluye, contiene y comprende al patrimonio arqueológico entre otros, y por ende esta por sobre él.
¿Tiene el mismo valor, una cerámica de la cultura Aguada que una momia Inca de un infante ofrecida en sacrificio en una Capacocha?
Nos referimos a su trascendencia ontológica. Al patrimonio cultural lo ex_ponemos: lo ponemos afuera. Este afuera, este no- lugar es el contexto referenciado anteriormente.
Tal vez nos ayude si el horizonte metafísico es pensado no desde el ser (tradición de la filosofía occidental) sino desde el estar (tradición filosófica latinoamericana). Un estar que implica no solo la dimensión temporal sino un estar en un tiempo- espacio, en un lugar espacio temporal, no solo en el sentido del contexto sino del texto mismo que hace, en una relación identitaria, la esencia de su concepción de trascendencia. Generar un neo-contexto, reemplazar el contexto, cambiar el lugar, ex_poner, todas ellas mediaciones del juego de la exposición, es quebrar el verdadero sentido del patrimonio. Repensar estas mediaciones es uno de los desafíos debidos, camino obligado, pretérito a toda norma legal sobre el patrimonio.
Es claro que no tienen el mismo valor, y entonces como es que colocamos en una vitrina al sujeto y su ofrenda (neocontexto) para ser expuestos y en muchas oportunidades ante los ojos de comunidades emparentadas directamente con el mismo. Son sus ancestros. Compartimos en este punto la posición del Dr. José Perez Gollán, director del Museo Etnográfico quien manifiesta en el artículo publicado en el suplemento Ñ (7/VIII/04): “No estoy de acuerdo con la exhibición de restos humanos porque estamos hablando de seres humanos, los antepasados de alguien: a nadie le gustaría mostrar a su abuela en un museo…” Este debate no es nuevo, pero se renueva ante la posibilidad de la exposición de los niños de Llullaillaco (las momias mejor conservadas del mundo según lo declarado en el congreso mundial de momias de Oslo, 2002), que tras disputas de intereses de lo más disímiles han sido otorgadas al nuevo museo de Antropología y Arqueología de Alta Montaña de Salta. Sería mucho más apropiado para su exposición que se realizaran réplicas de los malq’is como se hizo con la momia del niño del cerro el Plomo (Chile). De esta forma mantendríamos en parte, el respeto no solo hacia quienes fueron ofrendados en sacrificio sino también hacia el pueblo y la cultura que creyeron en el mismo. Como así también las resguardaríamos de las noxas consecuentes a la exposición que podrían llevar a su destrucción, tal cual lo acontecido en otros casos similares en nuestro país. Pero este tema daría para un artículo propio.
“Es la identidad de los pueblos el verdadero patrimonio. Y es nuestra obligación como educadores interpretarlo lo más sabiamente posible a fin de poder transmitir parte de ese inmenso tesoro en el que se sigue tejiendo nuestra historia.” (Massa 2002). Esta ley también forma parte de nuestro patrimonio, argentinos son quienes la han hecho y mal que nos guste es producto de un pensamiento autoritario y soberbio el cual ya hemos padecido durante muchos años. Así como ningún muerto es más bueno después de muerto, no todo el patrimonio es bueno, lindo o excelso, también forma parte de lo patrimonial lo que hace a nuestras miserias, pero no quisiéramos confundir con la comparación, el patrimonio lejos está de ser algo muerto. Si así lo considerásemos estaríamos empobreciéndolo, excluyéndolo, enajenándolo al encerrarlo en la “mortaja patrimonial”.
Hace unos meses un especialista argentino en meteoritos envió una pequeña pieza para ser analizada en Francia, era la tercera que intentaba despachar, meses atrás había encomendado el envío de otros dos meteoritos (en distintas fechas) con el mismo fin, ignorando su destino. Casualmente se enteró que los tres se encontraban retenidos en aduana, sin haberle comunicado al propietario de su decomiso, tal cual indica la norma, los mismos habrían sido “confiscados” dentro del marco de esta ley. Pocas horas después de presentarse a reclamar los mismos le fueron devueltos cuando se le notificó oficialmente a las autoridades que la acción tomada no correspondía.
Pocos días atrás un coleccionista de trenes eléctricos de juguete, vio como casi se los confiscan, al intentar venderlos por internet, tal cual se mostró por un canal de televisión de aire, aparentemente dentro del marco de la nueva ley. Sirvan estos ejemplos para señalar que en la misma no se determina con claridad que es arqueológico que es histórico ni etnográfico y otra vez queda al descubierto la cuestión: ¿ que consideramos Patrimonio?
No es acaso el patrimonio sustancia vital de la cultura ¿A quien pertenece la cultura, al estado como ente regulador o al pueblo como ente gestor y heredero legítimo?
EL MARCO NORMATIVO:
Como lo venimos sosteniendo, la Ley Nacional 25.743 ha sido dictada a contrapelo de las mandas de la Constitución Nacional, y ello conlleva a debilitar la tan mentada “seguridad jurídica” del sistema. El art. 41 de la Carta Magna , encomienda solo : “.....dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias , las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.” Esta fórmula elegida por los constituyentes , es lisa y llanamente el más claro recordatorio de la naturaleza derivada de la competencia legislativa de la Nación (art. 121 de la CN). El derecho que no se ha delegado SIGUE EN PODER DE LAS PROVINCIAS, y estas no han concedido en ningún momento otro mandato a la Nación que la de fijar los presupuestos mínimos. Ahora bien: si decomisar, apropiar, controlar las formas de transmisión, fijar responsabilidades, normar las concesiones y reglamentar esta Ley son presupuestos mínimos: ¿Cuáles son los máximos?
Esta Ley solo puede ser aplicada con la connivencia de las autoridades provinciales o el silencio cómplice de la sociedad. Hay que leerla con detenimiento y subrayar el reconocimiento implícito que hace en su art. 6: “Son facultades exclusivas de las provincias......” para denunciar su inconstitucionalidad. Hay que pedirles a los legisladores que lean lo que votan : en el art. 9 Del dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos se cita el inciso 9 del art. 2340 del Código Civil que dice textualmente: “Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico”...: ¿ Es lo mismo un bien que un yacimiento o una ruina?, es verdad que los bienes deben proceder de algún yacimiento o ruina , pero ¿no habrá que analizar de distinta forma al bien emanado de un yacimiento nacional que de uno extranjero?, ¿no será que querrán que el gobierno adquiera bienes sin valor como las acciones de las empresas fundidas en los 80? , ahí sí que la compra de bienes de dudoso valor nos llevará a la ruina y serán sinónimos.
Por supuesto el Poder Ejecutivo ha sido cauto, si bien no veto la Ley (faltaron voces que hagan oír la verdad) no ha reglamentado algunos artículos inconcebibles como el mencionado número 9.
Dejamos, un análisis integral de la Ley para un artículo solo de Derecho, pero además de las menciones que obran en este trabajo, queremos agregar una más: en el Art. 23 se habla de CONCESIONES. Concesionar es conceder (dar) a un tercero (privado o estatal) la explotación de una determinada actividad a cambio de que este realice una serie de inversiones necesarias para desarrollar la explotación, percibiendo una utilidad recuperada del servicio que se le cobrará a los usuarios, y de ser necesario por la envergadura de las inversiones recibirá subsidios del Estado, en contraprestación el concesionario abonará un canon y restituirá en el termino del contrato la concesión en condiciones de funcionamiento. ¿ESTO QUISIERON DECIR? ¿ NO HABRAN PENSADO EN JURASSIC PARK?. La figura que correspondería es la de Autorización, Licencia o Permiso que son siempre PRECARIAS y no generan resarcimiento por daños si se decide interrumpir el contrato.
Es claro que una cosa es proteger el patrimonio y otra es estatizarlo. Nuestro país oscila entre políticas extremas de privatización y estatización. Nefastos han sido los resultados de ambas. Conciliar con intereses transparentes en el marco de lo ético y con vocación constructiva, entendemos, es el camino más apropiado. No llenarnos la boca de consignas que se tornan vacías sino las respaldamos con normas que instrumenten esta necesidad de reconocernos y respetarnos desde lo auténtico y valiosamente patrimonial.
La ley debe derogarse o correrá la suerte de múltiples declaraciones de inconstitucionalidad (con las costas y honorarios que perderá el Estado).
Debe convocarse a un conjunto de expertos y notables conformado por todas las partes implicadas: los grupos indígenas, las ciencias involucradas, los representantes del estado, los coleccionistas y la opinión pública. Generar un espacio de debate y cuestionamiento, abierto y sin miedos, confiados que desde la pluralidad habrá de surgir una norma tan poco comprometida con intereses particulares como sustanciada en un proyecto que responda a honestos intereses nacionales y convenir con nuestros países hermanos de la región pactos que actúen en resguardo de nuestra cultura.
Debemos apurarnos porque en este mar de discordias solo permitimos que con una ley mal concebida se aproveche la situación para que suceda lo que la mayoría de las partes repudia. Como sucedió con el museo Goretti, a quien apropiadamente se lo ha llamado el Museo en el exilio…
El caso de este museo es paradigmático. Durante años hemos reclamado por la presencia de un museo nacional de arte precolombino. Sabiendo de las colecciones que estaban en poder del estado, en depósitos, empobrecidas por la desidia del olvido de burócratas ignorantes. Según refieren los artículos periodísticos citados en la bibliografía de este artículo, un par de años atrás el politólogo y coleccionista Matteo Goretti en su afán de crear un Museo con su colección de arte precolombino tramitó ante el Estado quien le otorgara inicialmente el edificio de la ex penitenciaria de mujeres para tal fin. En el ínterin, cambia el gobierno con el consecuente cambio de intereses. La oposición del ONABE, organismo que administra los bienes del Estado y una absurda disquisición sobre el nombre del Museo, más precisamente si era o no arte, el término apropiado, llevaron a que el proyecto truncase. Nos avergüenza el solo mencionar esta cuestión. En definitiva, estando por sancionarse esta ley, el propietario de la colección aceptó el ofrecimiento que le hiciera el gobierno de Uruguay, donde hoy se encuentran las piezas próximas a exponerse en un Museo cuya sede es un edificio histórico especialmente reacondicionado para ese fin. Las palabras sobran. Quienes venimos bregando desde hace años por la creación de este espacio sentimos el dolor del desarraigo y la alegría de saber que a pocos minutos de Buenos Aires en el país hermano nuestro patrimonio va a ser valorizado. Si el espíritu de esta ley es proteger el patrimonio en este caso lo ha espantado.
Quede claro que antes o después de esta ley, sacar piezas precolombinas pertenecientes a culturas que habitaron el territorio nacional, sin la correspondiente autorización, configura un delito. Ahora, supongamos que un ciudadano decide repatriar una pieza emblemática de la cultura Calchaquí que se encuentra en manos de un coleccionista en el extranjero, pagando de su bolsillo el costo de la misma, estaría cometiendo un delito atento a lo que señala el art.49 de esta ley. Este tipo de contradicciones no parecen ser acordes con el espíritu de una ley que busca proteger, resguardar, valorar y cuidar los Bienes Patrimoniales de nuestro País.
Si a partir de esta ley, surgen disquisiciones, nuevas consideraciones y enfoques que nos permitan recategorizar al Patrimonio y elaborar así una norma acorde con ese proceso, bienvenido sea el debate, pero sin vedettismos ni estúpidas antinomias que solo sirven para empantanar el camino hacia lo justo.
BIBLIOGRAFIA
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