04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mala praxis

La obra social OSDE, la Clínica Bazterrica y un médico deberán indemnizar en 80 mil pesos a un joven que perdió su testículo izquierdo a raíz de que no fue operado en el tiempo recomendado para tratar la torsión de genitales que padecía. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala H de la Cámara Nacional Civil en el marco de los autos “T. J. c/Fiorentino Jorge s/ordinario”, en los cuales el tribunal confirmó el fallo de primera instancia que había admitido la acción en contra del profesional, el centro asistencial y la obra social.

Según consta en el fallo T. J. , por esa época de 13 años de edad, ingresó por vez primera a la Clínica Bazterrica el día 7 de junio de 1992 con un diagnóstico de testículo agudo, malestar del que recién fue operado el 19 de septiembre de ese mismo año.

El 20 de septiembre el paciente fue dado de alta, ingresando nuevamente a la clínica el mismo día por un cuadro de fiebre post quirúrgica, y se consignó que la misma se decidió debido a la angustia familiar por la pérdida del testículo que sufrió el menor, recibiendo el nuevo alta el 22 del mismo mes.

Cuando la sala analizó los agravios de los demandados, destacó que según el informe del perito de oficio, convocado ante las dudas que generó en primera instancia el del Cuerpo Médico Forense, el paciente debió haber sido explorado quirúrgicamente “el día 7 de junio de 1.992”, al tiempo que agregaron que, de ese modo, tal vez “se hubiera salvado el testículo izquierdo”.

Asimismo, los jueces explicaron que, según se determinó la torsión de testículo debe ser resuelta en forma quirúrgica en un plazo no mayor de seis horas y agregaron que así se pronuncia además la Asociación Argentina de Cirugía.

Por su parte, O.S.D.E, planteo que no era acertado extenderle la responsabilidad en razón de que no estaba vinculada contractualmente con el médico ni con la clínica demandados. En ese sentido, los camaristas manifestaron que la obra social es deudora de una obligación asistencial asumida frente al afiliado a través de un vínculo de naturaleza contractual.

Detallaron que el hecho de que ésta formalice la estipulación en favor de terceros en beneficio de sus afiliados, no implica que su responsabilidad hacia él quede eliminada o disminuida. Para los jueces: “si la Obra Social es quien tiene a su cargo el deber asistencial, ha de responder por su incumplimiento, sin que interese que para la ejecución de tal deber haya tenido que contratar a su vez con terceros, ya que al afiliado en principio le resulta indiferente que su "deudor" cumpla por sí mismo o valiéndose de otras personas, bastándole con obtener la satisfacción de sus acreencias”.

De ese modo, se rechazaron los agravios y los demandados fueron condenados a indemnizar al actor por la pérdida de su testículo izquierdo.



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