22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Córdoba: confirman sentencia que avala el derecho de acceso a la información

La Cámara Tercera de Apelaciones ratificó que la ley de acceso a la información 8.803 incluye las actas de organismos públicos como el Ente Regulador de los Servicios Públicos. La causa había sido iniciada por el diario “La Voz del Interior” a raíz de que fueron negadas a una periodista las actas del directorio en el marco de una investigación sobre la presunta contaminación del agua de red con nitratos en 13 barrios de la ciudad de Córdoba FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó la Cámara Tercera Civil y Comercial de Apelaciones en autos caratulados “La Voz del Interior S.A. C/ Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) – amparo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Encarnación Rodríguez, presidenta del Ente Regulador de los Servicios Públicos, contra la sentencia de la juez en lo Civil y Comercial, Raquel Villagra, del 26 de agosto de 2004.

En la resolución, los integrantes del tribunal, Julio L. Fontaine, Guillermo E. Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, aclararon que “el pronunciamiento apelado debe ser confirmado sin necesidad de entrar a revisar el mayor o menor acierto de sus restantes fundamentos”.

El requerimiento de las actas por parte de la periodista estaba vinculado con la investigación realizada por el diario sobre la presunta contaminación del agua de red con nitratos en 13 barrios de la ciudad de Córdoba. En concreto, se solicitaron copias auténticas de las actas de directorio del Ersep para chequear si el caso había sido elevado a funcionarios del gobierno por la posibilidad de que la presencia de nitratos pusiera en riesgo a la salud de la población.

En agosto, la juez Raquel Villagra de Vidal falló en contra de los argumentos del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) que le había negado a la periodista del diario cordobés el acceso a las actas del directorio del organismo público y le ordenó cargar con las costas del juicio. La causa había sido iniciada por un amparo interpuesto por los abogados del medio periodístico.

En la presentación, el letrado de La Voz del Interior había dicho el 14 de mayo del corriente año que su representada, a través de uno de sus periodistas, Marcela A. Fernández, requirió al ERSEP que le fueran exhibidas las Actas de Directorio de los años 2.003 y 2004. Sin embargo, el 5 de Julio el Directorio del organismo resolvió “…no hacer lugar a lo solicitado en autos en atención a la forma que ha sido introducida y reiterada la petición... ”.

Contra dicha resolución se interpuso el mencionado recurso de amparo, oportunidad en la cual el abogado del medio periodístico expresó que “con la arbitraria e ilegítima decisión del ERSEP, se frustran no solo los derechos de su representada, sino que se suprime el derecho de la población y de la opinión pública en general de acceder a la información objetiva y veraz, pues no existe información más objetiva que la que proviene de la administración pública”.

La juez reafirmó en aquella oportunidad que "existe de parte de la actora (el diario) un derecho fundamental a acceder a la información que posee la demandada", el ERSEP. Y si bien declaró abstracto el pedido de acceder a las actas -puesto que ERSEP luego de entablada la demanda puso a disposición copias literales de las actas referidas a la sala de Aguas y Saneamiento- aunque el diario reclamaba acceso a copias fehacientes de esos instrumentos en sí y no sólo de su contenido literal, la sentencia ratifica que las leyes vigentes incluyen a las actas de organismos públicos como el ERSEP.



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