Entre otras modificaciones, fueron sustituidos de la ley 22.415 y modificatorias, los artículos 225, 234, 235, 253, 254, 287, 288, 298, 299, 322, 332, 333, 352, 353, 387, 388, 863, 864, 865, 868, 869, 880, 917, 920, 947, 949, 955, 958, 992, 994, 995, 1024, 1068, 1115, 1126, y el artículo 6° de la Ley 25.603.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la sustitución del artículo 947 del Código que fija en 100.000 pesos el monto mínimo para promover una investigación por delito de contrabando. Si éste fuere menor, se considerará solamente como infracción aduanera pasible de multa. La excepción es el tabaco y sus derivados en que el monto mínimo será de 30.000 pesos.
También la del art. 1127 bis que establece ”El domicilio fiscal registrado por el contribuyente, responsable o garante ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza impositiva y, en su defecto, el constituido ante el servicio aduanero o el que se considere tal por aplicación de los artículos 1003 a 1005 de este Código, mantendrá dicho carácter a los fines de la ejecución fiscal, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones y diligencias que allí se practiquen”.
La del artículo 6° ley 25.603 que reza ”El servicio aduanero podrá disponer la venta, previa verificación, clasificación y valoración, de la mercadería que se hallare bajo su custodia afectada a procesos judiciales o administrativos en trámite. Con anterioridad a la venta, y a los fines de arbitrar las medidas necesarias para la protección de la prueba relacionada con dichos procesos, el servicio aduanero deberá notificar fehacientemente la medida dispuesta a la autoridad judicial o administrativa que corresponda, a efectos que la misma indique, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso. En el supuesto de tratarse de tabaco o sus derivados, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción.
Se añade la del artículo 13 bis de la Ley 25.603 que determina “El producido de las ventas que se lleven a cabo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley integrará un fondo destinado a resarcir a los titulares de la mercadería vendida, con derecho a percibir una indemnización, de conformidad con lo que disponga la reglamentación”.
En tanto, las modificaciones más debatidas en la Cámara de Senadores fueron las contempladas en los artículos 23, 24, y 25 de la ley a través de los cuales se aumentan las penas contempladas en los artículos 863, 864 y 865. “Se agravan penas dejándose tipos penales abiertos que suelen declararse inconstitucionales y se convierten en cosa litigiosa” expresó la senadora Ibarra a quien adhirieron luego la senadora Conti y el senador Giustiniani.