20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

PyMES: prevención de accidentes y enfermedades de trabajos

Crean el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES. Apunta a reducir en estas empresas, al menos un 10 % los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mejorando a la vez las condiciones y medio ambiente laborales. TEXTO COMPLETO

 
El programa fue lanzado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante la Resolución 1/2005, y será de aplicación para todo empleador con una dotación comprendida entre 11 y 49 trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los “in itinere”— y enfermedades profesionales superior en un 30% al índice del sector al cual pertenecen según su actividad, con un rango de tolerancia al error de un 5%.

Cada empleador tendrá que cumplir un Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) y la permanencia de estos en el Programa se extenderá hasta tanto el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se reduzca en al menos un 10% durante 2 años consecutivos. Además de ello, durará hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas.

Según estadísticas del organismo, que reflejan sólo el sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), las empresas de entre 11 y 49 trabajadores agrupan el 33,9% del total de empresas con siniestros (24.678 empresas), el 14,1% de los trabajadores que desarrollan tareas en empresas con alta siniestralidad (533.533 trabajadores) y el 23,2% de siniestros con baja por accidente o enfermedad profesional (66.651 accidentes y enfermedades profesionales).

En el caso que un empleador comprendido en el Programa realice trabajos por cuenta de un tercero, en establecimientos o lugares de trabajo del último, la norma determina que éste tercero también será incorporado al régimen aquí dispuesto respecto exclusivamente de esos establecimientos o lugares. Al efecto, el empleador informará a la SRT, a través de su ART, la razón social, el CUIT y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SRT notifique a la ART a la cual el tercero está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa.

En estos casos, la exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del tercero que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del tercero operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa.

Sin perjuicio que en la primera etapa serán incluidos los empleadores de industrias manufactureras se faculta a la Gerencia de Prevención y Control de la SRT para incorporar al régimen a otros empleadores que desarrollen actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los fines de esta norma. Así el 15 de abril de cada año, la Gerencia de Prevención y Control de esta SRT determinará los empleadores que serán incluidos en el Programa.

Para llevar adelante el programa la SRT podrá invitar a las organizaciones con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y a las Administraciones del Trabajo Locales (ATL) y ART, en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar y colaborar en el seguimiento, desarrollo y mejora.



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