Quedarán exceptuados de ese régimen los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales. El plazo de 180 días se extenderá a 1 año para aquellos que, al día de la sanción de la norma, puedan probar fehacientemente que están desocupados. El Poder Ejecutivo, según el artículo 5 del proyecto, procederá a su reglamentación en el plazo de sesenta días desde si publicación. Según se informó, el gobernador Felipe Solá tiene previsto promulgar la ley durante este mes: desde ese momento la medida entrará en vigencia.
En los fundamentos de la ley, que contó con el respaldo de las bancadas oficialistas y opositoras en ambas cámaras, se explica que la norma tiene por objeto atender la “afligente” situación en que se encuentran más de 500 mil personas, que quedaron fuera de los beneficios otorgadas a raíz de la ley 25.798 de 2003.
Sin embargo, no existe un cálculo de la cantidad de deudores que podrían resultar beneficiados por la ley recientemente aprobada, porque se desconoce qué cantidad de personas tiene un inmueble de una valuación inferior a los 90.000 pesos. Al efecto, se creará el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada formulada por el deudor.
El proyecto tenía dictamen de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados desde el 17 de noviembre de este año aunque fue aprobado por esa cámara el 22 de diciembre. El 29 de ese mismo mes, el Senado provincial sancionó sin modificaciones la norma.