El Acuerdo, que consta de 31 artículos, había sido suscripto en febrero de 2002 en Buenos Aires y forman parte la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, (estados parte del MERCOSUR), y la República de Bolivia y la República de Chile.
El mismo establece que los Estados partes “se prestarán asistencia mutua para la investigación de delitos, así como para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales”, y destaca que “la asistencia será prestada aun cuando las conductas no constituyan delitos en el Estado requerido, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 23”.
Sin embargo, el acuerdo “no faculta a las autoridades o a los particulares del Estado requirente a emprender en el territorio del Estado requerido funciones que conforme a sus leyes internas están reservadas a sus autoridades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, párrafo 3”.
La asistencia comprenderá entonces desde la notificación de actos procesales, hasta la recepción y producción de pruebas, la localización o identificación de personas, o el traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente, entre otros.
Según el acuerdo,
cada Estado parte debe designar una “Autoridad Central” encargada de recibir y transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua. La Autoridad podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicarlo, en el menor tiempo posible, a los demás Estados partes.
Además, el artículo 27 del acuerdo dispone que las controversias que surjan entre los Estados partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, “serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas”.Expresamente preve el Convenio que “no implica la derogación, modificación, enmienda o restricción de las disposiciones del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, aprobado en San Luis, República Argentina, por Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N° 2/96, vigente entre los cuatro Estados Parte del MERCOSUR” ni la aplicación de las Convenciones que sobre la misma materia hubieran sido suscriptas anteriormente entre los Estados Partes en tanto fueran más favorables para la cooperación.
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