19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Un cacique sin indios

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la demanda de un ex delegado sindical quien reclamaba la indemnización especial del art. 52 ley 23.551. Afirmó que carecía de sujetos para representar a raíz de que la empresa en la que prestaba funciones fue absorbida por otra con diferente encuadre convencional y sindical y por ello “desapareció” el bien jurídicamente protegido por la indemnización. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala Laboral del tribunal en autos "Gomez Omar G. C/ Cormec S.A. –Desp. – Delegado – Rec. De Casación" en los que se revocó el fallo inferior que había hecho lugar a la acción intentada por el trabajador.

El caso llegó al tribunal a raíz de que la demandada denunció falta de razón suficiente en la condena a pagar la indemnización del artículo 52 Ley 23.551. Sostuvo que si el actor ingresó a las ordenes de un nuevo empleador Fiat Auto S.A., con distinto encuadre convencional y sindical (SMATA), no puede predicarse que subsiste y da lugar a la protección reclamada en el anterior mandato gremial derivado de otro marco sindical (UOM), perteneciente a la anterior empleadora (Cormec).

En la anterior instancia por mayoría se justificó la decisión en que la interrupción del mandato de Gómez se originó en el actuar coordinado de “Cormec...” con su sucesor “Fiat...”, con el fin de facilitar los nuevos requerimientos empresariales de esta última y se agregó que ello importó una lesión al principio de estabilidad sindical que debía repararse.

Según consta en el expediente Gómez fue elegido el 24 de abril de 1996 por los trabajadores que prestaban servicios en Cormec, como delegado de planta por la UOM, culminando su mandato un año después. En plena vigencia de esa función, la totalidad del personal de Cormec –incluido el actor acordó prestar servicios para Fiat con encuadre convencional y sindical diferente.

El acuerdo se formalizó ante el DPT con la participación del “SMATA”, “Fiat Auto SA” y representantes de los trabajadores, voceros del personal e integrantes de una comisión elegida para esa oportunidad, atento la imposibilidad de realizar elección formal de representantes sindicales conforme a los procedimientos legales estatutarios.

En consecuencia, para los jueces el accionante que tenía legitimación sindical para actuar en representación de los dependientes de “Cormec...” y por la “Unión Obrera Metalúrgica...”, a partir del 14 de octubre de 1996 “no contaba con trabajadores a quienes representar”.

De ese modo, para los ministros la garantía carecía de contenido en tanto la protección se justifica para impedir medidas del principal que obstaculicen el libre ejercicio de la acción sindical. Además, expresaron que si no existían sujetos a quienes preservar, “desapareció” el bien jurídicamente protegido por la indemnización especial del art. 52 ib.

Para la Sala Laboral la intervención de una comisión del personal elegida ad hoc, reveló la falta de representatividad de los delegados elegidos con anterioridad a ese acto y agregaron que tampoco parecía razonable admitir que el sometimiento voluntario a un nuevo convenio con otra organización sindical fuera para “impedir” esa labor en el establecimiento, sustento de la indemnización que se reclamada.

Fue entonces que el Tribunal Superior, resolvió rechazar la demanda del actor en cuanto pretende la indemnización especial del art. 52 de la ley 23.551 y de ese modo revocó el fallo anterior que había hecho lugar al reclamo.



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