Según consta en el expediente el actor inició la acción de amparo por mora contra la SIDE con el objeto de que se la condenara a dictar el pertinente acto administrativo que diera por concluido el reclamo administrativo y pedido de pronto despacho formulados con el fin de que se le reintegrara el descuento del 13 por ciento sobre sus haberes como ex-agente de esa secretaría.
La juez de primera instancia rechazó la acción intentada al sostener que de las actuaciones administrativa se desprendía que se había dado trámite al reclamo del actor y que las especiales circunstancias del caso –“necesidad de encontrar un medio de pago que no violara el secreto de las actividades de inteligencia y del personal afectado a ellas establecido en los artículos 16 y 17 de la ley 25.520”- justificaban en forma atendible la demora en resolver.
Contra tal pronunciamiento el ex agente sostuvo que la norma mencionada no impedía la viabilidad del dictado del acto dado que la reserva aludida no alcanzaba a quienes se hubieran jubilados; y que aún cuando se tratara de personal en actividad el fundamento carecía de sustento dado que las credenciales de la obra social, las de la A.R.T., las recetas médicas o los pago por accidentes de trabajo no eran innominados, de modo tal que existían formas de salvar el secreto sin conculcar derechos de los agentes.
En ese sentido, los vocales de la Sala IV explicaron que el secreto consagrado en los artículos 16 y 17 de la ley 25.520 “en modo alguno” resultaba justificativo válido de la mora de la Administración en resolver el reclamo del actor, personal jubilado de la Secretaría.
Al respecto, opinaron que no estaba justificado aún cuando por hipótesis se entendiera que la Administración albergaba dudas acerca del modo en que se podía resolver la cuestión sin vulnerar la norma mencionada. Añadieron que desde que se puso de manifiesto esas circunstancias en la causa -julio de 2004- hasta la fecha, se contó con tiempo suficiente para disiparlas.
Con estos argumentos, los vocales Alejandro Juan Uslenghi, Guillermo Pablo Galli y María Jeanneret De Pérez Cortés revocaron la decisión apelada, y resolvieron hacer lugar a la acción de amparo impetrada ordenando a la demandada a que se expidiera en el reclamo intentado.