Nilda Susana Villamonte, actualmente a cargo del Tribunal de Menores Nº 2 del departamento Judicial de Lomas de Zamora había impugnado ante la Justicia la resolución del Consejo en la que se la ubicó en el cuarto lugar en un concurso destinado a cubrir dos cargos de juez de Cámara en los Tribunales Orales de Menores 1 y 3 de la Capital Federal.
En el amparo que rechazó el juez Sergio Fernández, Villamonte sostuvo que la resolución 123/01, del pasado 25 de abril, en la que el Plenario rechazó una impugnación suya resultó “manifiestamente arbitraria por inconstitucional e ilegal”. Tras considerar una impugnación del examen de oposición de Villamonte presentado por la candidata María Maiza (tercera en el orden de mérito), la calificación que originariamente le asignó 95 puntos quedó reducida a 80, con lo que su posición se retrotrajo del segundo al cuarto lugar en el orden de mérito.
Según Villamonte, la Comisión de Selección del Consejo se arrogó “discrecionalmente el cometido de informar y ejercer prerrogativas del Jurado, exteriorizadas en forma unilateral, es decir sin sustanciar, conceder vista y notificar a la legítima posición de los otros concursantes, menoscabando en forma personal y directa la igualdad y la defensa que para otros concursantes fue real”.
Para la concursante, la falta de una previsión de las normas (tanto en la Ley de Creación del Consejo como en su Reglamento) acerca del momento en el que se debe producir una impugnación, hace que sea“sólo el Plenario el que puede revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos y antecedentes” y no la Comisión de Selección.
Villamonte solicitó a la justicia que se declare la inconstitucionalidad del artículo 13, inciso c de la ley 24.937 (modificada por la 24.939), que creó y organizó el Consejo, y que hace irrecurrible lo que el Plenario resuelve en virtud de los concursos y en la elaboración de las ternas.
El juez Fernández, al rechazar el amparo, sostuvo que el sistema “debe naturalmente reputarse conocido y aceptado por quienes se avienen a participar en los concursos” y que “es preciso destacar que el hecho de que la calificación de un concursante sea objetada por otro participante, es una concreta posibilidad prevista reglamentarimente, de tal suerte que mal puede la amparista expresar su sorpresa y consiguiente agravio ante la consideración de tales impugnaciones por parte de la Comisión de Selección”.
El magistrado del fuero Contencioso Administrativo además sostuvo que no es posible “pretender la apertura de un período controversial para responder las objeciones que a su respecto hubieren formulado otros participantes”, ya que el procedimiento no se encuentra previsto y que “tampoco es esta instancia judicial la apropiada para revisar el acierto o error del sistema así implementado”.
De todas formas Fernández resolvió en base a cuestiones procesales al considerar que la acción de Villamonte carece de sustento porque la impugnación que realizó resultó hecha fuera de los plazos y porque tampoco presentó objeciones respecto de la valoración efectuada por la Subcomisión que le asignó menos puntaje luego de la impugnación de Maiza sobre su examen.