De los reclamos ingresados el 74 % estuvo referido a problemas en la prestación de servicios, correspondiendo el 26 % restante a cuestiones vinculadas a la adquisición de bienes.
En el caso de las prestaciones de servicios (397 casos), los rubros con mayor cantidad de reclamos presentados fueron: telefonía celular 30 %, otros servicios privados el 22 % y servicios bancarios con 20 %.
Con respecto a la adquisición de bienes, los que contaron con mayor cantidad de reclamos presentados fueron: electrodomésticos, con el 40 % del total, automotores con un 28 % y con el 9 %, restante se ubicó el rubro otros productos.
Durante el bimestre analizado, octubre-noviembre, se emitieron 67 laudos arbitrales, de los cuales fueron resueltos por un sólo arbitro 44 y los 23 restantes correspondieron a colegiados, conformados por 3 miembros. Adicionalmente, 62 casos tuvieron acuerdo de partes sin llegar a la conformación de un Tribunal Arbitral.
La integración de los tribunales esta determinada por los montos en los cuales se funda el reclamo: para sumas hasta $ 500 existe un sólo arbitro del estado, en tanto que los que superan esa tope cada parte designará a uno, al cual se le suma el estatal. Por cada laudo los profesionales particulares reciben $ 50.
Según la ley el sometimiento de las partes a este sistema es voluntario y existen dos alternativas para que se produzca arbitraje: La Oferta Pública de Adhesión al Sistema, en donde los proveedores expresan su compromiso previo de aceptar la instancia arbitral para todos los eventuales reclamos de sus clientes, y el Acuerdo Arbitral donde el consumidor y el empresario aceptan someterse al SNAC para un caso concreto. De esta forma puede darse el caso de empresas que, ante una solicitud de arbitraje, acepten ciertas oportunidades y rechacen su participación en otras.
En el informe se expone que al 31 de Octubre 217 empresas realizaron la oferta pública, es decir, se comprometieron previamente a aceptar participar ante cualquier reclamo de sus clientes.
En caso de que un consumidor se presente ante el SNAC y la empresa reclamada no acepte esta instancia, la solicitud se deriva como denuncia a los organismos de defensa del consumidor de la jurisdicción provincial que corresponda, en los términos del Art. 45 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
El reclamo, entonces, se convierte en denuncia y sigue la instancia administrativa en las oficinas de defensa del consumidor de la jurisdicción que corresponda, si bien la empresa puede recibir una importante multa por la infracción cometida, el consumidor no recibe compensación alguna.