28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Condenan a la Banca Nazionale del Lavoro

La Cámara Nacional Comercial condenó a la Banca Nazionale del Lavoro por haber pagado indebidamente tres cheques falsos no sólo en su contenido sino también en sus fórmulas, debitando sobre descubierto las sumas de la cuenta corriente de la actora. El tribunal consideró que la entidad actuó por su cuenta y riesgo al pagar no cumpliendo frente a la actora con requisitos fundamentales de su práctica habitual. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala C en autos “Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Concepción Ltda. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumario” arribada al tribunal a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

La actora demandó al banco por “debitar de su cuenta corriente” el pago de tres cheques falsificados -sobre descubierto- cuyas fórmulas se encontraban en blanco y sin firmar por lo que nunca fueron librados por ella, situación que le motivó quitas en la línea de crédito con otras instituciones bancarias. A raíz del hecho radicó también la correspondiente denuncia ante la Policía Federal y se labraran actuaciones en sede penal.

En primera instancia, el juez interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda, lo cual motivó la apelación por parte de la institución financiera, quien se agravió por considerar que el a quo habría omitido considerar la figura llamada de "adelantos transitorios en cuenta corriente".

Al llegar a la Alzada, los magistrados intervinientes, señalaron que no surgía de la contestación de la demanda que se hubiera invocado de manera concreta el instituto que ahora se reclamaba aunque entendieron que el tema traído a discusión resulta esencial para resolver la suerte de esta litis.

Precisaron los jueces que el descubierto bancario generado por un adelanto "transitorio de fondos", como consecuencia y complemento del servicio de caja brindado al cliente, es un préstamo ocasional y facultativo del banco, que procede por propia iniciativa con autorización al cliente por escrito, sin acuerdo previo, ni respaldo documental.

Según constancias de la causa remarcaron que el modus operandi del banco en caso de "descubiertos" se basaba en consultas previas al titular de la cuenta y luego en autorizaciones dadas por el gerente u oficial de cuenta. A su vez, para girar en descubierto y por montos superiores a $ 8.000 ese descubierto tenía que ser autorizado por la persona libradora del cheque.

Al respecto constataron que no existió antecedente que pudiera acreditar algún pedido de autorización por parte de la cooperativa para girar en descubierto o autorización expresa otorgándosele. Así no surgía ni con anterioridad al suceso del libramiento de los tres cheques en cuestión, ni delimitado ocasionalmente -por consulta del banco y autorización de la cooperativa- el supuesto de adelanto transitorio de fondos.

Por ello sostienen que la demandada “no cumplió frente a la actora con requisitos fundamentales que en su práctica habitual eran necesarios satisfacer para que se pudiese operar el adelanto transitorio en cuenta”, o sea que en el "sub-lite" la accionada actuó por su cuenta y riesgo al pagar, por lo que cabe que asuma las consecuencias de la fuerza mayor o del caso fortuito que pudiesen haber incidido sobre las circunstancias que determinaron ese pago, extrañas a la voluntad del cuentacorrentista.

Este aspecto de la responsabilidad profesional del demandado resultó, para los jueces, evidente ante el hecho delictuoso que debió soportar su contraria, por lo que demostrado que los cheques pagados fueron falsificados, no sólo en su contenido sino también en sus fórmulas, su pago indebido tornaba responsable al banco tal como lo establece el art. 35 inc.3°, de la ley 24.452, ”porque esa responsabilidad debe extenderse a los casos de fuerza mayor -hecho doloso- de que fue víctima la actora, quien no había autorizado el pago en descubierto realizado”.

En base al art. 902 del Código Civil concluyeron los jueces que no habiendo existido en el caso particular conformidad de la actora para que se efectuaran pagos de cheques en esas condiciones ni se convalidaran los giros en descubierto mediante el débito en su cuenta y, más aún, dado que en el caso se pagaron títulos falsificados, estimo que corresponde el rechazo de la impugnación en estudio.



dju / dju
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