Según consta en el expediente la vinculación contractual de las partes deriva de la locación que tuvo por objeto la planta alta de un inmueble ubicado en Avenida Córdoba 2210/12 donde las demandadas preparaban adolescentes para el ingreso a diversos colegios secundarios y los asistían en el estudio de distintas materias.
La relación locativa comenzó en 1994 y la fueron renovando, hasta que en el año 2001 surgieron problemas con motivo del desprendimiento del cielorraso de uno de los ambientes de la finca -causado por filtraciones de agua-, de cuya reparación se hicieron cargo las locadoras, pero que dio lugar finalmente a la rescisión del contrato por las locatarias.
Cuando se celebró el cierre del contrato, los locadores recurrieron a la justicia con el fin de ser resarcidos por los daños que había sufrido la finca, y para recibir el lucro cesante derivado del tiempo que llevo realizar las reparaciones.
Según destacaron los camaristas la situación que derivó en la rescisión del contrato por las locatarias, imponía un mayor cuidado y previsión de su parte en el cumplimiento exacto de su obligación de restituir, para verse así liberadas de las correlativas que les imponía el contrato; logrando que las locadoras recibieran el inmueble de conformidad.
En ese sentido, explicaron que correctamente la juez de grado excluyó expresamente las reparaciones del techo derivadas de filtraciones y humedad provenientes de la terraza y sus consecuencias, en tanto fueron ocasionadas por falta de mantenimiento del edificio (no de la unidad locada) y por esta razón -sostuvo- son a cargo de las locadoras.
Por el otro, advirtieron que la pretensión quedó limitada a los gastos de materiales comprados y mano de obra abonada (según facturas y recibos acompañados), más un lucro cesante.
Según los vocales de la Sala G la necesidad de pintura de los ambientes fue evidente, al menos en proporción a los sectores afectados por los carteles adheridos a las paredes, que debieron ser despegados por las locadoras.
También, detallaron que fueron necesarios trabajos de reparación para acondicionar la fachada a raíz de los anuncios de publicidad de la actividad que desarrollaban en lugar.
Fue entonces que por estos conceptos la Cámara dispuso que las locatarias debían indemnizar a las locadoras en 2.850, pesos más otros 2000 en concepto del lucro cesante, a raíz de que durante el tiempo que llevaron las reparaciones el departamento no pudo ser alquilado.