Asimismo se invoca la ley 23.592 que dispone que "quien menoscaba o restrinja el ejercicio de derechos y garantías constitucionales será obligado a dejar sin efecto el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionado, más aún cuando la determinante se evidencia en la condición social o circunstancia económica de la persona".
También se citó en los considerandos que "el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la libertad ambulatoria, derecho que no podrá ser conculcado o restringido sino en virtud de un juicio previo, mediando sentencia".
El habeas corpus había sido solicitado ante la justicia platense por los diputados nacionales Alicia Castro y Alfredo Villalba y la diputada provincial Susana Amaro, todos ellos agrupados en el Frente para el Cambio.
La resolución judicial declara la inconstitucionalidad de la circular firmada el seis de agosto por el director operativo de la policía bonaerense, comisario Carmelo Impari.
Pese a que la medida fue suspendida por el ministro de Seguridad, Ramón Verón, en este fallo, así como en el dictado anteayer por el titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Dr. Raúl Alberto Paolini, se "sienta un precedente para impedir futuras circulares como esta" señalaron voceros legislativos.
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Por las dudas 4/9/2001