La decisión del tribunal tampoco hizo lugar a un planteo hecho por un ciudadano que pretendía que el vicejefe de Gobierno, Jorge Telerman, también fuera incluido en el referendum para decidir su continuidad en el cargo.
Mediante su presentación judicial, Aníbal Ibarra se ponía a disposición de la ciudadanía para sortear el paso del procedimiento que establece la necesidad de juntar como mínimo el 20% de las firmas del padrón electoral para proceder a la consulta popular.
Señalaba el funcionario que era preferible que él mismo se pusiera a disposición de la voluntad popular porque -según entiende-, dado el estado de las cosas es necesaria la premura en esta resolución. Sin embargo el tribunal opinó que “que un funcionario desee impulsar el mecanismo citado para que se decida sobre la anticipada caducidad de su propio mandato por la apuntada causal resulta inconsistente, ya que el artículo 67 de la CCBA tutela los derechos políticos del electorado y no de los funcionarios electos”.
“Aún si se admitiera que el Jefe de Gobierno puede impulsar el trámite del proceso, la gravedad de la situación que motiva la presente solicitud no puede llevar a ignorar la letra clara de la Constitución y así dispensar al peticionante de la recolección de firmas. Y no es esta una exigencia antojadiza. Porque esa recolección de firmas constituye el único barómetro susceptible de reflejar, con la seriedad indispensable, la voluntad de un vasto sector de vecinos y brindar, en definitiva, la legitimación política al referéndum revocatorio”.
“Por último, con ese esquema –mediante el acuerdo previo entre un solo elector y el funcionario en cuestión- podría convertirse un procedimiento de la ciudadanía de revocación del mandato en un plebiscito sobre la gestión de un funcionario, de carácter obligatorio y vinculante, que es justamente lo que no quiso el constituyente cuando organizó las instituciones de la ciudad como democracia participativa. Es por estas razones que considero que la primera etapa del proceso de referéndum, esto es, la recolección de firmas, es un requisito constitucional previsto para el adecuado ejercicio de los derechos políticos de toda la ciudadanía, tanto de los de quienes quieren remover al funcionario por revocatoria popular, como de los de quienes no lo desean. No hay un solo titular que pueda disponer unilateralmente de esos derechos”.