28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025
Reciba diariamente por e-mail
las noticias del ámbito judicial
SUSCRÍBASE
¡GRATIS!
28 de March de 2025
Edición 7181
Próxima Actualización: 31/03/2025
Tapa
Noticias por fuero
Civil
Comercial
Contencioso Administrativo
Corte
Familia
Laboral
Penal
Penal Economico
Seguridad Social
Superior Tribunal Provincial
Noticias por tema
Abogados
Ambiental
Concursos
Congreso
Consejo de la Magistratura
Consumidor
Familia
Farándula
Internacionales
Libertad de expresión
Nuevo Código Civil
Nuevo Código Penal
Salud
Tecnología
Tributario
Violencia de género
Reportajes
Brevata
Buscador de noticias
Ediciones anteriores
Educación a distancia
Mapa del sitio
Términos y condiciones de uso
Política de cancelación de compras
Contacto
Close the sidebar
Luis René Herrero
11 de Febrero de 2005
Con relación a la pregunta que se formula en la encuesta de esta semana, he votado en contra de la modificación al art. 67 del Código Penal, por la siguiente razón.Se enfrentarían en este caso el escrúpulo de "certeza" (los juicios no pueden durar años) con el escrúpulo de "verdad" (los delitos no pueden quedar impunes).Cuando ello sucede, el maestro Eduardo J. Couture -aunque con relación al instituto de la cosa juzgada- no tiene dudas de señalar lo siguiente: "La razón natural aconseja que el escrúpulo de verdad es más fuerte que el escrúpulo de certeza, y que siempre en presencia de una nueva prueba, o de un nuevo hecho fundamental antes desconocido, puede recorrerse de nuevo el camino andado para restablecer el camino de la justicia." (Fundamentos, Depalma, 1981, pág. 406).Todos sabemos, sin necesidad de ser penalistas, que Las normas penales "disuaden" [fin que debería persguir el legislador al sancionarla] o "estimulan" conductas delictivas. Esto último puede suceder, por ejemplo, cuando están redactadas en forma confusa, son irrazonables, o directamente incumplidas por la sociedad (tendrían vigencia "normológica" y no "sociológica", como acotaría el maestro Germán J. Bidart Campos).
La pregunta que debiera formularse en este caso , a mi juicio, sería la siguiente: "Usted piensa que la reciente modificación del art. 67 del C.P. ¿disuadirá o estimulará las conductas delectivas que tipifica el Código Penal?
Si se acortan los plazos de prescipción de la acción penal -lo que en principio sería compatible con la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio del imputado- pero sin embargo los juzgados y salas del fuero penal carecieran de los medios técnicos, espacio físico y personal idoneo para adecuar el "tiempo" del proceso a los "tiempos" de la nueva normativa, no sería nada improbable que la reforma condujera a la impunidad de la mayoría de los delitos, a aumentar el descreimiento de la sociedad con la justicia y, lo que no es menos grave, a estimular las conductas delicitivas que tipifica el Código Penal.
Afectuosamente.
Luis René Herrero
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
VOLVER A LA TAPA
Más notas:
Arturo Díaz Bravo <a href=mailto:ardibra@mexis.com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Hector Jorge Rodriguez<a href=mailto:hjrattorney@arnet.com.ar?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Brevatas
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF
DESCARGAR
Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
SUSCRÍBASE
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486
DiarioJudicial.com® utiliza la plataforma Pupila® CMS