Barsi había obtenido un préstamo del Banco de la Provincia de Buenos Aires por U$S 5350, el cual fue cancelado parcialmente el 24 de julio de 1997 y, en forma total el 16 de diciembre de 1997. Luego, entre noviembre y diciembre del año 2001 había solicitado la apertura de una cuenta corriente en el BBVA Banco Francés, lo que fue denegado por figurar registrado en el “Sistema Veraz” un juicio ejecutivo iniciado contra ella por el banco demandado.
A raíz de tal situación, la aquí actora interpuso demanda por daños y perjuicios y en primera instancia la demanda fue rechazada por considerar que al iniciarse el juicio ejecutivo el préstamo no había sido cancelado aún, y que la decisión del Banco Francés de no abrir la cuenta corriente no se tradujo en un daño patrimonial para la actora.
Además, estableció el primer juzgador que Barsi no logró acreditar un proceder incorrecto por parte de la Organización Veraz, ya que ésta solo se había limitado a registrar los datos emanados de la Cámara Comercial, sin efectuar juicio de valor alguno. Dicho acto jurisdiccional motivo la apelación por parte de Barsi al cuestionar que no se haya admitido la responsabilidad de la entidad financiera demandada, pues pese a haber sido intimada por la actora, el banco nunca realizó actividad alguna tendiente a suprimir los datos del juicio en el sistema del Veraz.
Llegados los actuados a la alzada, se estableció que si bien es cierto que cuando se inició el juicio ejecutivo -en agosto de 1997- aún había un saldo pendiente, no lo es menos que prontamente fue cancelado -en diciembre de 1997-, agotándose poco después el objeto mismo de ese proceso.
Empero bastante tiempo después, se registró allí un pedido de la actora solicitando que el banco comunicara a la Organización Veraz S.A. el cese del proceso ejecutivo. Al contestar ese reclamo, el 4 de junio de 2001, la entidad financiera demandada sostuvo que Veraz le había informado respecto de la Sra. Barsi: “...estado al 12.97 regularizado”, dando a entender en su presentación que ya no era necesario ningún trámite ante Veraz S.A.
Por ello entendieron que esa información, que indudablemente no era correcta, ”hubo de generar en la Sra. Barsi la fundada creencia de que no se registraba ya el juicio en el “Sistema Veraz”. Además, tuvieron en cuenta las circunstancias del caso para determinar la buena o mala fe, y constataron que ”parece claro que los alcances de la respuesta sub examen, interpretada de acuerdo con lo que verosímilmente la actora entendió o pudo entender obrando con cuidado y previsión, conducen a que ella pudo razonablemente considerar que el juicio en su contra había sido suprimido de los registros de Veraz S.A”.
En tales condiciones, aseveraron que la buena fe aplicable al caso exigía al banco gestionar la actualización de los datos concernientes a la actora, a fin de obrar de un modo coherente con sus propias declaraciones precedentes. Asimismo, consideraron con relación a la Organización Veraz SA que el crédito cuyo cobro se persiguió a través del proceso ejecutivo fue cancelado el 16 de diciembre de 1997 y el informe por el cual se agraviaba la actora tenía fecha 14 de febrero de 2001, o sea 3 años, 1 mes y 28 días después de la cancelación de la deuda.
Este significó, según los dichos de los propios jueces, ”acabadamente la responsabilidad de Veraz S.A., toda vez que el art. 26, párrafo 4, de la ley 25.326 prescribe que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación”.
En el caso, el plazo de dos años había sido holgadamente excedido, sin que la codemandada Veraz hubiese constatado en lo más mínimo las alternativas ulteriores de la causa que tenía registrada desde más de tres años antes. Asimismo, tuvieron en cuenta que la responsabilidad de Veraz S.A. resultaba corroborada a raíz de la información que ella misma habría brindado al Banco demandado pues habría dicho que la actora estaría en “...estado al 12.97 regularizado.”, información errónea pero que sin lugar a dudas, fue en gran medida factor concurrente de los perjuicios que sufrió posteriormente la actora.
La alzada desestimó el daño que la actora reclamara por no poder concretar un negocio a raíz de la rescisión de un contrato de explotación comercial de un Pub, al entender que éste se vio frustrado tiempo antes de negársele a la actora la apertura de una cuenta en el Banco Francés. En cambio fue admitido el agravio relativo al perjuicio moral sufrido por la actora, y que fue estimado en $5000, para reparar los perjuicios sufridos y revocar la sentencia de la anterior instancia.